Cerca del 74% de las personas que están en algún contexto de movilidad ya sea migrantes, refugiados, asilados o desplazados, se encuentran en edad de trabajar. Este hecho ha contribuido a que las remesas aumenten, siendo Estados Unidos el primer país en expedirlas.
Debido a la importancia de las remesas para los migrantes y sus familiares es importante que las personas en contexto de movilidad conozcan y tengan acceso a los servicios financieros.
En México, el acceso a servicios bancarios para las personas extranjeras requiere de documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración (INM).
¿Con que documentos tienes acceso a servicios financieros en México?
De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Migración, los migrantes que se encuentren en el país de manera regular tienen derecho a abrir cuentas bancarias. Los documentos que acreditan una estancia regular en el país son:
- Documentos de residencia expedidos por el INM.
- Forma migratoria múltiple (FMM). Este documento debe estar sellado por el INM y solamente tiene una vigencia máxima de 180 días.
- Tarjeta de residente temporal.
- Tarjeta de residente temporal de estudiante.
- Residente temporal con permiso para realizar actividades remuneradas.
- Visitante por razones humanitarias.
- Residente permanente.
- Visitante trabajador fronterizo. Solo se emite para personas de Guatemala y Belice y solo es válida en Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.
Además, es importante señalar que los migrantes que cuenten con alguno de los documentos numerados del 5 al 8 tienen derecho a trabajar en México. Todos los documentos migratorios deben estar vigentes al momento de presentarlos ante una autoridad bancaria.