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Opciones de visado si pierdes tu trabajo en Estados Unidos

Si te preguntas ¿Cuánto tiempo demora la cita para la visa americana? Debes saber que este puede cambiar de un día a otro. | Foto: Imagen de archivo de Depositphotos
Perder tu trabajo en Estados Unidos no es el fin del mundo, aún tendrás opciones para quedarte en el país, aunque estas no durarán mucho.

Recibir un permiso de trabajo en Estados Unidos representa el comienzo de un nuevo y emocionante capítulo. Pero en la mayoría de los casos, este permiso no sólo es temporal, sino que también está condicionado a que conserves tu empleo.

Esto significa que, en caso de que un titular de visado pierda su empleo, las consecuencias para la inmigración pueden cambiarle la vida.

En esta guía, explicamos el impacto de la pérdida del empleo en el estatus de inmigración de un trabajador con visado, incluido el periodo de gracia de 60 días, si puedes transferirte a un nuevo empleador con tu visado y las circunstancias en las que tendrás que abandonar EE.UU.

¿Qué ocurre con tu visa si pierdes tu trabajo en Estados Unidos?

Si está trabajando actualmente en Estados Unidos con un visado de trabajo para no inmigrantes, la validez de ese visado dependerá normalmente de que siga empleado por la misma empresa y continúe trabajando en la misma función para la que se le concedió el permiso.

Si se pone fin a su relación laboral -independientemente de que le despidan, le despidan, le despidan o dimita-, lo más probable es que ello afecte a la validez de su visado, lo que, a su vez, afectará a su permiso para permanecer en Estados Unidos. Por lo tanto, es posible que tenga que considerar opciones alternativas de visado con carácter de urgencia o puede que tenga que salir de los EE.UU.

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En el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) se han publicado recientemente orientaciones sobre las distintas opciones para los trabajadores no inmigrantes tras el cese de la relación laboral, ya sea voluntario o involuntario. No obstante, si solicita el asesoramiento experto de un abogado especializado en inmigración, es probable que aumente al máximo sus posibilidades de superar este obstáculo y garantizar la continuación de la condición legal de no inmigrante lo antes posible.

¿Cuánto durará su visado si pierde su empleo?

La mayoría de los trabajadores extranjeros que pierden su trabajo no corren el riesgo inmediato de tener que abandonar Estados Unidos.

Esto se debe a que existe un período de gracia discrecional de 60 días para los trabajadores no inmigrantes tras el cese del empleo en una serie de clasificaciones diferentes.

En concreto, en virtud del 8 CFR 214.1(l)(2) del Código de Reglamentos Federales, se considerará que los trabajadores no inmigrantes de las clasificaciones E1, E2, E3, H1B, H1B1, L1, O1 o TN -junto con las personas a su cargo con visados derivados de la misma clasificación- han mantenido su estatus tras el cese de empleo durante un máximo de 60 días naturales, o hasta el final del periodo de validez autorizado del visado, lo que ocurra antes.

Esto significa esencialmente que no se considerará que no ha mantenido su estatus de no inmigrante por el mero hecho de haber perdido su empleo, aunque su estatus dependa de que ese empleo continúe, pero sólo durante 60 días como máximo. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) también tiene la facultad discrecional de eliminar o acortar este período de gracia, según informan desde experienciausa.net.

Es importante destacar que, a menos que se autorice lo contrario en virtud del 8 CFR 274a.12, usted no puede trabajar en otro puesto de trabajo durante este período de gracia, aunque puede tomar medidas para explorar todas las opciones alternativas de visado y solicitar una prórroga de su estancia en virtud del 8 CFR 214.1(c)(4) o cambiar su estatus de no inmigrante en virtud del 8 CFR 248.1, si es elegible. En pocas palabras, podrá mantener su estatus de no inmigrante si un nuevo empleador presenta una petición a tiempo y en su nombre con una solicitud de prórroga de estancia. Alternativamente, podrá quedarse si presenta una solicitud para cambiar a un nuevo estatus de no inmigrante. En algunos casos, incluso puede ser elegible para solicitar una tarjeta verde, siempre que cumpla con los criterios de elegibilidad.

¿Puede permanecer con el mismo visado si pierdo mi trabajo en Estados Unidos?

Si pierdes tu trabajo y estás en Estados Unidos con un visado de trabajo de no inmigrante, ese visado caducará pronto, como se ha detallado anteriormente. Sin embargo, es posible que pueda mantener el mismo estatus de no inmigrante, siempre que un nuevo empleador presente una petición en su nombre con una solicitud de prórroga de estancia. Esto se conoce como portabilidad a un nuevo empleador, donde las normas de portabilidad permiten a los trabajadores con estatus H1B empezar a trabajar para un nuevo empleador tan pronto como éste presente adecuadamente una nueva petición H1B ante USCIS, sin esperar a que dicha petición sea aprobada.

Esto significa que si consigues una nueva oferta de trabajo en una ocupación especializada, puedes empezar a trabajar en ese puesto una vez que el empleador presente el formulario I-129 en tu nombre, o a partir de la fecha de inicio especificada en esa petición, lo que ocurra más tarde. Sin embargo, para poder optar a la portabilidad, no debe haber estado empleado en EE.UU. sin autorización desde su última admisión, y el nuevo empleador debe presentar debidamente una petición nueva y no frívola antes de que expire su periodo inicial de estancia autorizada H1B. Por tanto, si le despiden, dimite o deja de trabajar para su anterior empleador, normalmente sólo dispondrá de hasta 60 días o hasta la expiración de su periodo de validez autorizado, lo que sea más breve, para encontrar un nuevo empleo como trabajador no inmigrante H1B.

Sin embargo, tras haber encontrado un nuevo empleo, siempre que siga siendo elegible para la portabilidad H1B, su nuevo empleo estará autorizado hasta que USCIS haya tomado una decisión sobre el formulario I-129. Si el USCIS aprueba la nueva petición I-129, podrá seguir trabajando para su nuevo empleador durante el tiempo indicado en la aprobación de la petición. Si, por el contrario, la nueva petición es denegada, su autorización para trabajar basada en la portabilidad cesará en ese momento.

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Cabe señalar que si pasa de un empleo H1B exento de límite a otro sujeto a dicho límite, la petición H1B de su nuevo empleador estará sujeta al límite numérico anual de peticiones que debe adjudicar el USCIS. Si está sujeto al límite anual, su nuevo empleador deberá presentar primero una inscripción electrónica, normalmente a principios de marzo, en la que las inscripciones se seleccionan mediante un proceso de lotería aleatoria. Sólo en el caso de que su registro sea seleccionado podrá el nuevo empleador presentar una petición en su nombre con una fecha de inicio no anterior al 1 de octubre, en la que usted sólo podrá empezar a trabajar bajo la nueva petición sujeta al límite después de que se haya presentado correctamente una petición mediante el formulario I-129 o a partir de la fecha de inicio especificada en dicha petición, si es posterior.

¿Puede cambiar de visado si pierde su empleo?

Además de las disposiciones sobre portabilidad del visado H1B, también puede utilizar su período de gracia discrecional de 60 días para solicitar un nuevo estatus de no inmigrante patrocinado por el empleador bajo una clasificación diferente. Por ejemplo, si usted es actualmente un trabajador L1, dependiendo de su nacionalidad, puede ser elegible para un nuevo empleo bajo las clasificaciones TN, E3 o H1B1, donde la presentación oportuna de una solicitud de cambio de estatus evitará la acumulación de presencia ilegal hasta que se decida esa solicitud. Sin embargo, dicha presentación por sí sola no conferirá autorización de empleo en el nuevo puesto mientras la solicitud esté pendiente, y no extenderá la autorización de empleo si la clasificación original ya no es válida, aunque algunas peticiones pueden ser elegibles para el procesamiento premium por una tarifa.

Alternativamente, usted podría utilizar el período de gracia para solicitar el cambio de su estatus de no inmigrante para convertirse en dependiente de un cónyuge, en su caso. Por ejemplo, puede cambiar a la clasificación H4 o L2 como cónyuge de un trabajador H1B o L1 respectivamente. Como cónyuge de un no inmigrante L1, tendrá derecho a una autorización de empleo incidental al estatus. También puede solicitar la autorización de empleo como cónyuge de un trabajador H1B, siempre que su marido o mujer tenga aprobada una petición de inmigrante mediante el formulario I-140 y se cumplan otros requisitos. Igualmente, puede estar autorizado a trabajar si solicita el estatuto derivado como cónyuge de un comerciante con tratado E1 o de un inversor con tratado E2.

Si estas sugerencias no están abiertas para usted, hay varias otras opciones de visado disponibles para permanecer en un período de estancia autorizada después de la terminación de su empleo, aunque no todas estas opciones le proporcionarán autorización de empleo. Por ejemplo, puede permanecer en Estados Unidos si presenta una solicitud de cambio a un visado de visitante B1 o B2 antes de que expire el periodo de gracia de 60 días, aunque los visitantes no inmigrantes B1 y B2 no pueden realizar trabajos cualificados o no cualificados en Estados Unidos. Otra posible opción de no inmigrante incluye el estatus F1 como estudiante a tiempo completo, en el que determinados estudiantes F1 pueden ejercer un empleo limitado en torno a sus estudios.

Sin embargo, en todos los casos, la presentación a tiempo de una solicitud de cambio de estatuto le impedirá estar en Estados Unidos de forma ilegal hasta que se resuelva la solicitud. Por ejemplo, si presenta una solicitud de cambio de estatus antes de que finalice el periodo de gracia de 60 días, no acumulará presencia ilegal mientras la solicitud siga pendiente, incluso después de que haya transcurrido el periodo de gracia. Si finalmente se aprueba la solicitud, su situación cambiará y se considerará que ha estado en un periodo de presencia autorizada durante todo el tiempo que su solicitud estuvo pendiente. Si, por el contrario, su solicitud es denegada, empezará a acumular presencia ilegal al día siguiente de la decisión de denegación.

¿Puede obtener la tarjeta verde si pierde su empleo?

Si usted es un trabajador no inmigrante que acaba de perder su empleo, pero ya ha presentado el Formulario I-485 (Solicitud de Ajuste de Estatus), con una petición de visado de inmigrante subyacente válida utilizando el Formulario I-140 (Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero) – y su Formulario I-485 ha estado pendiente durante al menos 180 días – usted puede transferir la petición válida a una nueva oferta de empleo dentro de la misma clasificación ocupacional o similar con un nuevo empleador. Esto se debe a que la sección 204(j) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite a los solicitantes que experimentan retrasos en el proceso de ajuste de estatus basado en el empleo cierta flexibilidad para cambiar de empleador. La disposición 204(j) de la INA, denominada “portabilidad”, le permitirá completar su solicitud de permiso de residencia, siempre que consiga una nueva oferta de trabajo que cumpla los requisitos.

Además, un solicitante que traslade con éxito la petición en la que se basa la solicitud de ajuste a un nuevo puesto de trabajo conservará la fecha de prioridad de la petición subyacente.

Alternativamente, si aún no ha solicitado un visado de inmigrante, comúnmente conocido como tarjeta verde, puede incluso ser elegible para presentar simultáneamente una petición de visado de inmigrante auto-peticionada con una solicitud de ajuste de estatus. Ejemplos de clasificaciones de inmigrantes elegibles para la auto-petición incluyen EB1A Habilidad Extraordinaria, EB2 Exención de Interés Nacional o EB5 Inversionistas Inmigrantes. Es importante destacar que los trabajadores con una solicitud de ajuste pendiente son generalmente elegibles para permanecer en los EE.UU. y obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) que les permita trabajar en el ínterin.

También es recomendable leer cómo funcionan las agencias de empleo como explican en experienciausa.net para que sepas que hacer en caso de que te encuentres con la oportunidad de utilizar una o te contacte un reclutador de RRHH de este tipo de empresas.

¿Qué ocurrirá si pierde su empleo y decide regresar a su país?

Si pierde su empleo y se han agotado todas las opciones para los trabajadores no inmigrantes tras el cese involuntario de la relación laboral o, simplemente, decide que ha llegado el momento de volver a casa, puede optar por salir de Estados Unidos. Como trabajador H1B y O que opta por marcharse tras el cese involuntario del empleo, en virtud de 8 CFR 214.2(h)(4)(iii)(E) y 8 CFR 214.2(o)(16), los gastos razonables de transporte a su último lugar de residencia en el extranjero deben correr a cargo de su empleador H1B, o del empleador O y el solicitante O, según proceda.

Una vez que se encuentre de nuevo en el extranjero, como titular de un visado H1B, podrá buscar empleo en Estados Unidos y ser readmitido por el período restante de su estatus H1B. Si, por el contrario, busca otra clasificación de visado a la que pueda optar, también puede completar el proceso de solicitud o petición fuera de EE.UU. antes de solicitar la readmisión.

Sin embargo, es importante recordar que si ha agotado todas las opciones de visado y no puede presentar una solicitud de cambio de estatus mientras se encuentra en Estados Unidos antes de que expire su periodo de estancia autorizado, o encontrar un nuevo empleador que pueda presentar a tiempo una petición de cambio de empleador en su nombre, puede que se le exija que abandone el país al final del periodo de gracia de 60 días. Si se queda más tiempo del permitido, corre un grave riesgo de ser expulsado del país. También se le puede prohibir regresar a EE.UU. en el futuro.

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