En una entrega anterior hablamos de los retos y pendientes que plantea el Sistema de Visas H2 para las personas trabajadoras que van a laborar de forma regulada a Estados Unidos. Este sistema de visas fue establecido en 1952 por el gobierno estadounidense para reemplazar el Programa Bracero que dejó de funcionar en 1942, y dada la vecindad de Estados Unidos con México no es de extrañar que, históricamente, las personas de origen mexicano ocupen la mayor parte de las plazas disponibles.
Adelantamos en la columna anterior que, tal y como existe ahora, este sistema de visas presenta graves fallas en su diseño y ejecución, las cuales violentan el goce y ejercicio de ciertos derechos de las personas trabajadoras. Entre 2012 y 2019 ProDESC realizó un extenso trabajo de campo y observación participante en el estado de Sinaloa con el fin de identificar los principales problemas que enfrentan las y los migrantes contratados bajo este esquema de visado.
Ese trabajo nos permitió constatar y documentar una serie de anomalías, prácticas abusivas y violaciones sistemáticas a los derechos humanos que inician desde el proceso mismo de reclutamiento de la mano de obra, así como durante la contratación y transporte de personas al vecino país, y que siguen ocurriendo cuando esas personas ya están laborando en los Estados Unidos.
Las difíciles condiciones de trabajo que enfrentan la personas trabajadoras bajo el esquema de visas H2 se caracterizan por la precariedad y la ausencia de garantías que les permitan realizar su trabajo en condiciones óptimas, así como llevar una vida digna durante el tiempo permanecen en Estados Unidos.
Con respecto a la precariedad destaca el hecho de que las personas trabajadoras no suelen recibir un salario justo, pues en muchas ocasiones la paga es menor que el promedio del mercado, o les prometen un monto del que luego les recortan por conceptos poco claros o ilegales y se le exige cubrir largas jornadas sin el pago respectivo de horas extra.
De igual forma, no se respeta el principio internacional de que las condiciones generales de trabajo en el país que recibe sean dignas e iguales a las que se otorgue a los ciudadanos de ese país. Por si fuera poco, la ausencia de condiciones de seguridad para el desempeño de trabajos que implican riesgos a la salud es una constante en los testimonios de quienes laboran bajo el sistema H2.
Estas violaciones a derechos humanos y las condiciones de precariedad se explican, entre otras razones, porque el sistema que nos ocupa fue diseñado para resolver un problema clave de las empresas estadounidenses: la necesidad de contar con mano de obra barata y estacional que permita responder a las dinámicas de subcontratación y deslocalización de la producción que impone la economía actual.
Pero aunque la lógica del capital global, que favorece la ganancia por encima de los derechos de las personas, puede ofrecer algunas respuestas, desde ProDESC es nuestra obligación señalar que hay una clara omisión por parte del Estado mexicano, que durante años ha ignorado las denuncias por violaciones a los derechos de las y los trabajadores, y se ha limitado a implementar medidas que no previenen ni eliminan los abusos y prácticas que violentan a sus trabajadores/as.
“El gobierno de México ha sido hasta ahora un espectador pasivo en las regulaciones del sistema de visas denominado H2, que permite la entrada de trabajadores temporales a Estados Unidos”, señalaba Alejandra Ancheita, directora de ProDESC, en una columna publicada en agosto de 2022.
Es nuestro deber señalar también que el gobierno mexicano debe involucrarse más en la implementación del programa de visas H2 e instaurar mecanismos de inspección efectivos que eviten los abusos de que son objeto las personas trabajadoras migrantes. Asimismo, es obligación del Estado vigilar y dar seguimiento a las condiciones de trabajo de las y los ciudadanos emigran legalmente para trabajar en el exterior.
En este contexto, queremos recuperar el concepto de “ciudadanía laboral trasnacional” que plantea la académica Jennifer Gordon, de la Escuela de Leyes de la Universidad de Fordham, quien apunta que es posible repensar “la relación entre los gobiernos de los países emisores y receptores de inmigrantes, las instituciones laborales de la sociedad civil, como sindicatos y centros de trabajadores, y los actores privados” a través del concepto de “ciudadanía laboral”.
A decir de esta autora: “la ciudadanía laboral transnacional vincularía el permiso para ingresar a los Estados Unidos en busca de trabajo con la membresía en organizaciones de trabajadores transfronterizos, en lugar del requisito actual de una oferta de trabajo de un empleador”. Son muchas y positivas las consecuencias de adoptar esta novedosa perspectiva, pero de esto y más hablaremos en la próxima entrega.