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Corte Constitucional de Colombia abre nueva posibilidad para acceder a Permiso de Protección Temporal

Corte Constitucional de Colombia
Con el este fallo de la Corte Constitucional de Colombia, se abre la posibilidad de acceder al PPT si no se pudo cumplir con los requisitos por fuerza mayor

Esta semana la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de los derechos de los migrantes que residen en el país sin documentos. En la actualidad, Migración Colombia emite un documento denominado Permiso de Protección Temporal (PPT) que permite a los migrantes permanecer en el país durante un tiempo. Sin embargo, en los últimos años obtener este documento se ha vuelto difícil para los migrantes, principalmente para los ciudadanos venezolanos.

¿Qué falló la Corte Constitucional de Colombia?

La decisión de la Corte obedece a una tutela interpuesta por una mujer venezolana a la que le fue negado el Permiso de Protección Temporal, por no cumplir con los requisitos en el tiempo establecido. De acuerdo con el caso, la mujer venezolana se involucró a los 14 años con un ciudadano colombo-venezolano nueve años mayor. A los 15 años quedó embarazada de su primer hijo y comenzó a vivir con él a los 16. En 2018, la mujer venezolana se trasladó a Colombia junto con su esposo, hijos y la familia de su esposo.

Conexión Migrante
Migrantes venezolanos en Colombia | Foto: La Voz de América

Al llegar a Colombia, su pareja comenzó a ejercer violencia física, psicológica y sexual, incluyendo no permitirle salir de su casa. Como consecuencia de esta violencia, no pudo acceder al Registro Único de Migrantes Venezolanos, para posteriormente obtener el PPT. Cuando la mujer venezolana finalmente pudo escapar, le escribió a Migración Colombia explicándole su situación y solicitando una extensión de plazo para registrarse. La institución migratoria le negó la extensión, argumentando que las normas legales le impedían hacer excepciones.

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En 2023, a través de un amparo, el Tribunal Superior de Distrito Judicial falló a favor de la mujer venezolana, pues consideró que el caso requería perspectiva de género. Posteriormente, el caso llegó a la Primera Sala de la Corte y tras su análisis, la Corte ordenó a Migración que en un plazo de 48 horas autorice a la mujer a registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos y que en un plazo no mayor a 90 días se le tramite su PPT.

También, la Corte ordenó a Migración Colombia que, en un plazo de dos meses, emita una resolución para permitir que los migrantes que no pudieron cumplir con el requisito temporal por razones de fuerza mayor, puedan hacerlo fuera del plazo original.

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