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¿Sabías que la reunificación familiar es un derecho de los migrantes?

En la legislación mexicana, el fundamento jurídico del trámite para la reunificación familiar está en los artículos 44 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
La solicitud de reunificación familiar también puede presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración.

Sí, la reunificación familiar o reagrupación familiar es un derecho de los migrantes reconocido, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales a los que está adherido un país, para reunir a los miembros de una familia que han sido separados forzosamente o de manera voluntaria por la migración en diferentes países.

Por ejemplo, si una madre emigró a los Estados Unidos (EE. UU.) o cualquier otro país, pero su hijo o hijos viven en México, ella tiene la posibilidad de reunirse con él en el país donde se encuentre radicada en calidad de migrante.

En 2001, la Mesa Redonda de expertos en Ginebra de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), estableció que la reunificación familiar de refugiados se produce cuando una familia fue separada y al menos uno de sus miembros ha sido reconocido como refugiado o con protección concedida por el país donde él o ella vive; por tanto, el refugiado o refugiada puede solicitar reunirse con su familia en ese país.

El derecho a la reunificación familiar o reagrupación familiar también lo reconocen los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea, así como el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño dice que no se debe separar a los niños de su padre y su madre, a menos que estos no los cuiden como es debido; y si los progenitores no viven juntos, el niño debería permanecer en contacto con ambos.

Si un niño vive en un país distinto que su padre y su madre, los gobiernos deberán permitir que el niño y su familia viajen para mantenerse en contacto y estar juntos.

De esta forma, la convención reconoce indirectamente el derecho a la reunificación familiar o reagrupación familiar, así que, para garantizar este derecho, los gobiernos deben hacer todo lo posible para que cada niño de su país mantenga contacto con su familia, a menos que esta sea nociva para él.

En México, la reunificación familiar de los refugiados reconocidos en el país la autoriza la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), ante quienes están en esa condición de vida puede solicitar que sus familiares ingresen al país de manera regular.

La solicitud de reunificación familiar también puede presentarse en las oficinas del Instituto Nacional de Migración, en su sede central o las delegaciones que existen en los estados mexicanos, mismas que deberán remitirla a la COMAR en un plazo no mayor de las 72 horas siguientes contadas a partir de su recepción.

Dentro de la legislación mexicana, el fundamento jurídico del trámite para la reunificación familiar está en los artículos 44, fracción VI, y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; y los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

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