si bien el programa Manteniendo a las Familias Unidas (Keeping American Families Together, en inglés) ha ofrecido una oportunidad única para muchos inmigrantes que son cónyuges o hijastros de ciudadanos americanos, la realidad es que hay varios factores que pueden dejarte fuera del Parole in Place, aunque cumplas todos los otros requisitos.
En este artículo procederemos a explicar cuáles son los causales que pueden hacer que no califiques a este programa que puede permitir a varios migrantes indocumentados obtener la Green Card sin salir de Estados Unidos.
¿Cómo funciona el programa Parole in Place “Keeping American Families Together”?
Este programa es una modificación a la concesión discrecional del permiso para permanecer en Estados Unidos. El proceso tiene un costo de 580 dólares por persona y sólo se puede realizar en línea, en el portal del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
La modificación realizada por la administración del presidente Joe Biden permite a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que ingresaron a Estados Unidos sin autorización solicitar la residencia permanente (Green Card) sin tener que salir del país, ahorrándose así el castigo por ingreso y presencia irregular.
Recordemos que, en caso de salir del país, las personas con un estatus migratorio irregular tienen prohibido volver a ingresar a Estados Unidos. En cuanto dejan el país reciben un castigo, este puede ser de 10 años o más.
Esta situación creado una situación de callejón sin salida para los inmigrantes indocumentados, incluidos los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, que de no tienen otras opciones para regularizar su estatus migratorio.
¿Qué tipo de situaciones me pueden dejar fuera del Parole in Place?
Si bien las autoridades migratorias estiman que medio millón de cónyuges de ciudadanos estadounidenses y 50 mil hijos no ciudadanos podrán beneficiarse de este proceso. Hay varias personas que pueden quedar fuera del Parole in Place.
1 Quienes no demuestren haber vivido en EEUU de manera continua
Uno de los requisitos para aplicar a este beneficio es poder demostrar haber vivido en Estados Unidos de manera continua durante al menos 10 años. Para esto las personas pueden presentar recibos de nómina, historial crediticio, recibos de taxes, etc.
No obstante, si una persona no puede demostrar su fecha de ingreso a Estados Unidos o la residencia continua en el país podría quedar fuera de ser beneficiado por esta medida.
2 Las personas que mientan en su solicitud o tengan matrimonios fraudulentos
USCIS informó que, para evitar los posibles fraudes, todos los casos serán analizados de forma independiente. El objetivo de esto que los matrimonios fraudulentos no sirvan como base para que se conceda el ajuste de estatus después de que se haya tenido acceso a este proceso.
Lo mismo pasa con las solicitudes incompletas o que contengan errores.
3 Tener una orden de deportación o antecedentes penales
Si fuiste arrestado o acusado de algún delito grave o menor en los Estados Unidos, o de un delito en cualquier país que no sea Estados Unidos, deberás presentar evidencia que demuestre los resultados del arresto o los cargos presentados en tu contra.
No necesitas presentar documentación sobre infracciones de tránsito menores, como conducir sin licencia, a menos que estén relacionadas con el alcohol o las drogas.
Entre los delitos que se consideran graves y pueden dejarte fuera de este programa encontramos:
- Asesinato.
- Violación.
- Abuso sexual de un menor (que puede incluir estupro).
- Violencia familiar.
- Tráfico de drogas.
- Tráfico de armas de fuego o dispositivos destructivos.
- Delitos relacionados con armas de fuego o materiales explosivos.
- Crimen organizado.
- Lavado de dinero de más de 10 mil dólares.
- Fraude o evasión de impuestos que involucre más de 10 mil dólares.
- Robo con orden de pena de prisión de al menos un año.
- Perjurio con una sentencia de al menos un año.
- Secuestro.
- Pornografía infantil.
- Trata de personas o la gestión de un negocio de prostitución.
- Espionaje, traición o sabotaje.
- Soborno comercial, falsificación, falsificación o tráfico de vehículos.
- Falta de comparecencia ante el tribunal por un delito grave por el cual se puede imponer una sentencia de dos años de prisión.
- Contrabando de extranjeros.
- Obstrucción de la justicia, perjurio o soborno de un testigo, si la pena de prisión fue de al menos un año.
- Cualquier delito violento con una orden de sentencia de al menos un año.
Sin embargo, cada caso es distinto y hay varios factores a considerar, por ese caso es importante acudir con un abogado migratorio especializado.