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¿Cómo registrar a un menor hijo de extranjeros como mexicano?

El registrar a un menor mexicano hijo de extranjeros es una de las dudas recurrentes dentro de los flujos migratorios. Foto: Imagen de archivo de Depositphotos
El registrar a un menor mexicano hijo de extranjeros es una de las dudas recurrentes dentro de los flujos migratorios.  

El registrar a un menor mexicano hijo de extranjeros es una de las dudas recurrentes dentro de los flujos migratorios.  

Cada vez es más común ver familias o mujeres no acompañadas que durante su recorrido por México se convierten en padres y madres.  

Ya sea que el menor nazca en un hospital público, privado o con una partera, es importante saber cómo tramitar su acta de nacimiento.  

Tan solo en Tijuana, 21 menores nacidos en México e hijos de padres extranjeros fueron registrados durante 2023. 

Generar este documento permite dar identidad al menor y no interfiere con el status migratorio del padre ni la madre.  

¿Cómo realizar tramitar el acta de nacimiento?  

El registro se realizará en una de las Oficialías del Registro Civil de estado donde nació el menor y los requisitos necesarios son: 

  • Certificado de Nacimiento que comprueba que el menor nació en México.  
  • Presentación del niño o niña junto a los padres o alguno de ellos.  
  • Documentación que comprueba la identidad de los padres. 
  • Dos testigos con identificación oficial vigente.  
  • La institución de salud donde nació el menor debe expedir de forma obligatoria y gratuita un Certificado de Nacimiento, también conocido como Certificado de Alumbramiento. 

Este deberá de contar con datos correctos de los padres (nombre completo, edad, fecha y lugar de nacimiento), hay que asegurarse de no extraviarlo. 

El Certificado de Nacimiento no es lo mismo que el Acta de Nacimiento.  

Cuando el menor nació en un lugar distinto a la actual permanencia  

Si es imposible realizar el registro en el mismo lugar donde nació el niño o la niña se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:  

Para solicitar el registro en otro estado, el Registro Civil necesitará confirmar que no fue registrado previamente por medio de una Constancia de Inexistencia.  

Esta constancia será necesaria incluso si el registro se piensa realizar en un municipio distinto que se encuentre en el mismo estado.  

Cuando el trámite se realiza en otro estado será necesario tramitar dos constancias, una del estado donde nació y otra del estado donde se registrará. 

Conexión Migrante

Cada vez es más común ver familias o mujeres no acompañadas que durante su recorrido por México se convierten en padres y madres. Foto: Imagen de archivo de Depositphotos

Y si los padres extranjeros no cuentan con documentos de identidad 

Si el padre o la madre no cuenta con su pasaporte o acta de nacimiento, el consulado de su país puede ser de ayuda.  

De igual manera, las oficinas de Atención al Migrante de la ciudad o el estado pueden brindar ayuda para la gestión de los documentos.  

En el caso de una persona que solicitó asilo en México que no puede contactar al Consulado de su país de origen puedes será suficiente:  

  • La Constancia de trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.  
  • La Constancia de resolución del reconocimiento de la condición de refugiado.  
  • La Constancia de otorgamiento de protección complementaria.  

Todos estos documentos son otorgados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).  

También existe la opción de presentar documentación emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM). 

  • Tarjeta de residencia permanente. 
  • Tarjeta de visitante por razones humanitarias. 
  • Tarjeta de residencia temporal.

Rectificar los datos en la documentación al registrar a un menor mexicano hijo de extranjeros

En caso de que los datos del padre o la madre sean incorrectos o bien, sea omitida la nacionalidad de estos, se requerirá una Rectificación. 

Hacer el cambio en el acta implicará un costo determinado por la Oficialía del Registro Civil correspondiente. 

Ante algún problema al momento de realizar cualquiera de estos trámites, es importante recurrir su consulado u oficinas de atención al migrante. 

También la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) cuenta con seis módulos de atención en el país a los cuales se puede recurrir vía telefónica.  

  • Ciudad de México 55 4520 0406 
  • Ciudad Juárez 55 4488 4032 y 55 8075 3814 
  • Mexicali 55 4530 0618 
  • Tijuana 55 4454 9031 y 55 8071 9075  
  • Tenosique 55 7878 2665 
  • Tapachula 55 7926 0887 

Contar con el acta de nacimiento además de dar identidad al menor permite obtener derechos primarios en México.

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