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¿Cuántos años te castiga Estados Unidos tras ser deportado?

La Corte determinó que se indemnizará por 1.17 millones de dólares a los migrantes detenidos en la redada en Tennessee. | Foto: Especial.
Una deportación Estados Unidos puede provocar que no entres a Estados Unidos por un determinado periodo de tiempo

Saber cuantos años puedes llegar a tener como castigo si eres deportado es una de las dudas que más tienen los migrantes.

Los castigos, de acuerdo con la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) son de 3 a 10 años, pero ¿qué determina la duración?

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¿Qué define la duración del castigo?

De acuerdo con USCIS, la presencia irregular antes de ser deportado es lo determinante para definir el castigo:

  • Tres años: cuando la persona estuvo de forma irregular por más de 180 días pero menos de un año.
  • Diez Años: Cuando la persona estuvo por un año o más dentro de Estados Unidos de forma irregular.

También existe un castigo permanente en caso de que haya personas que acumulen más de un año en Estados Unidos y vuelvan a entrar después de que hayan sido deportados.

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¿Cómo obtener el perdón para entrar nuevamente a Estados Unidos?

Regresar después de la deportación de Estados Unidos después de haber sido deportado por las autoridades del país requiere un perdón de inmigración.

Para poder hacerlo tienes que  ciertos pasos, así como cubrir algunos costos para poder obtenerlo.

Primero, tienes que obtener el waiver I-601, quetiene que ver con estancia ilegal o estafas. Este es el más comun para pedir la Green Card.

El costo es de 930 dólares estadounidenses para el perdón I-601, el cual puede demorar de 12 a 16 meses.

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Lo cierto es que obtener un perdón I-601 depués de la deportación de Estados Unidos es muy difícil. Es muy recomendable contactar con un abogado especialista en estos asuntos para que le brinde una asesoría calificada y pueda resolver todas sus dudas.

Para iniciar el trámite debes:

  • Está físicamente presente en los Estados Unidos.
  • Tiene al menos 17 años de edad en el momento de la presentación.
  • Ser cónyuge o padre de un ciudadano o residente permanente.
  • Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS).

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