Luego de que se redujera el número de gente afectada por la pandemia, la aplicación del Título 42 será sustituido por el Titulo 8 para negar la entrada a los migrantes.
El Título 42 es una medida tomada por las autoridades estadounidenses por la emergencia sanitaria. Ahora que el COVID-19 ya no es una preocupación, es posible que el Título 8 regrese y que desafortunadamente nuestros paisanos sigan teniendo problemas para ingresar a Estados Unidos.
Lo anterior se platicó en la Mesa Redonda “Cambios en la política migratoria mexicana 2018-2023” impartida por el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM.
Esta tuvo lugar el pasado 10 de marzo en el Auditorio Raúl Béjar Navarro del CRIM.
En esta conferencia participaron:
- Gretchen Kuhner (Instituto para las Mujeres en la Migración)
- Dr. Jorge Durand (investigador)
- Tonatiuh Guillén (Programa Universitario de Estudios del Desarrollo PUED)
- Fernando Lozano (CRIM UNAM)
¿En qué consiste el Título 42?
En la mesa se mencionó que con la llegada de la pandemia por COVID-19, se comenzó a aplicar el Título 42 Ley de salud pública, el cuál es una medida sanitaria que prohibió la entrada de los migrantes con el fin de proteger a la población estadounidense de dicho virus.
Este proceso permitía a Estados Unidos rechazar a las personas solicitantes de asilo o el poder presentar sus casos ante un tribunal.
Antes de la pandemia, Estados Unidos aplicaba el Título 8 y actualmente es posible que vuelva a ser aplicado.
¿Qué dice el Título 8?
A principios de enero el Departamento de Seguridad Nacional anunció que se está preparado para poner fin al Título 42.
Esto quiere decir que habrá nuevas medidas de control en la frontera y desde el 21 de febrero se está considerando que el Título 8 regrese.
Antes de la pandemia, el Título 8 consistía en una política migratoria de Estados Unidos. Las autoridades entrevistaban al solicitante y si este no reúne los elementos suficientes era regresado a su país de origen.
Esta medida plantea que las personas que intenten ingresar a EEUU sin autorización están sujetos a las siguientes consecuencias migratorias:
- La expulsión de los Estados Unidos
- Prohibiciones a futuros beneficios de inmigración
- Castigos
- Enjuiciamientos por el delito de reingreso
En el caso del Título 42, las personas expulsadas podían ingresar a EEUU nuevamente sin ninguna sanción. En el Título 8 esto no es igual.
Se espera que el 20 de marzo se anuncie oficialmente si esta medida sea la encargada de controlar el paso de los migrantes a Estados Unidos.