25 de abril de 2024
DOLAR: $17.06
Search
Close this search box.
25 de abril de 2024 | Dolar:$17.06

Título 42: Acuerdo migratorio entre México y USA viola el derecho al asilo

Migrantes en busca de asilo en el Río Grande, Texas | Foto: Reuters / Voz de América
En autobuses del INM, las autoridades abandonaron en la frontera con Guatemala a solicitantes de asilo afectados por el Título 42

Enviar a personas migrantes desde McAllen, Texas, hasta Tapachula, Chiapas, bajo el Título 42, va en contra de los acuerdos migratorios, pues hay poca claridad en el cómo funcionan los procesos y se niega un derecho humano como es el asilo.

A través de una carta, más de 30 organizaciones defensoras de los migrantes denunciaron las prácticas que Estados Unidos y México realizan contra los migrantes.

Tal vez te interese:  ACNUR: Deportaciones bajo el Título 42 vulneran el derecho de asilo
Tal vez te interese:  Asilo en Estados Unidos; la frontera sigue cerrada para los migrantes

¿Cómo se viola el derecho al asilo de los migrantes?

Fue el pasado 9 y 10 de agosto cuando el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano (COMDHSM) documentó la llegada de un vuelo diario a Tapachula, Chiapas, proveniente de McAllen, Texas. Estos vuelos transportaban a personas guatemalte­cas, hondureñas y salvadoreñas expulsadas bajo el Título 42.

Entre las personas migrantes que llegaron a Tapachula había:

  • Mujeres
  • Familias con niñas y niños

Todos fueron transportadas en autobuses del Instituto Nacional de Migración (INM), (cuat­ro el primer día y ocho el segundo), hacia Talismán, frontera con Guatemala. Además, estas personas eran custodiadas por patrullas de la Guardia Nacional (GN).

Nada más llegaron a su destino se les abandonó en la frontera con Guatemala, como sucedió con los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP). Por otro lado, las organizaciones explicaron que hasta el momento no hay claridad sobre qué proceso administrativo siguieron en México.

Estos fueron los primeros vuelos en llegar a Tapachula tras el anuncio de la administración de Joe Biden de acelerar las expulsiones por Título 42.

Desde la semana pasada, medios como Reuters habían reportado el inicio de estos vuelos como parte de una estrategia para disuadir los cruces y evitar la aglomeración de personas en la frontera norte de México y los centros de detención en Estados Unidos.

México niega derechos humanos a migrantes

En tanto, de los testimonios recabados, a estas personas detenidas en el país el INM les negó explícitamente, incluso con insultos, la posibilidad de solicitar asilo en México.

Además, se tuvo información de dos vuelos provenientes de Brownsville, Texas, que llegaron al aeropuerto de Villahermosa. Desde ahí las personas centroamericanas fueron trasladadas en autobuses del INM hasta la frontera El Ceibo, Guatemala, siguiendo el mismo modus operandi que en Tapachula.

Las expulsiones de esta naturaleza ponen en un riesgo severo la vida de las personas con necesidades de protección internacional, criticaron las organizaciones; además, violan de manera masiva el derecho a solicitar asilo.

Organizaciones exigen a México implementar medidas

Por todo esto, las organizaciones exigen al gobierno mexicano:

  1. Aclarar públicamente la operación de estas acciones y bajo qué acuerdos se ha deter­minado realizarlos.
  2. Garantizar que las personas, familias y niños, niñas y adolescentes accedan a infor­mación clara y necesaria sobre sus derechos, sobre todo al tratarse de familias, personas con necesidades de protección internacional y niñas, niños y adolescentes no acompañados. En todos los casos, debe buscarse la mayor protección de las personas menores de edad, con base en el principio del interés superior de la infancia.
  3. Garantizar el acceso al procedimiento de asilo de las personas que así lo deseen en el país donde determinen estar seguras. Lo que incluye el acceso a información en los idiomas de las personas con necesidades de protección internacional
  4. No condicionar la regularización en México exclusivamente a la figura de refugio si la persona ha manifestado su interés de solicitar asilo en otro país.
  5. Generar las condiciones básicas para que las organizaciones de sociedad civil puedan realizar su trabajo de observación y defensa de derechos humanos sin ser hostigadas ni cri­minalizadas.
  6. Generar condiciones de trato digno y de respeto a los derechos humanos de las perso­nas en movilidad humana.

 

Notas relacionadas