La matrícula consular tiene la ventaja de ser aceptada por un gran número de instituciones privadas y oficiales como un documento de identidad, prueba de nacionalidad y como comprobante de domicilio en un distrito consular dado.
Sin embargo, no comprueba ni pretende sustituir el documento extranjero de legal estancia en un país. En ese sentido, solamente muestra que el portador está domiciliado en el extranjero y registrado ante la representación de México.
Debes saber que para tramitarla deberás realizar una previa cita, para hacer esto tienes dos opciones
- Llamando al +1 (424) 309 0009 de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 10:00 p.m., y de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. los sábados y domingos
- Ingresando al portal de internet de MiConsulado
Para realizar el trámite necesitarás una:
- Acta de Nacimiento
- Identificación oficial con fotografía
- Comprobante de Domicilio
Si quieres saber el paso a paso específico puedes consultar este artículo dando clic aquí<———–
Sin embargo, sabemos que hay casos especiales dónde no podrás tramitar la identificación de forma sencilla, para que no te quedes con la duda presentamos la siguiente guía.
¿Qué pasa si tengo un acta de nacimiento extemporánea?
El registro de nacimiento se considera como extemporáneo cuando fue efectuado después del tiempo que marca el reglamento de pasaportes de la SRE. Determina si tu acta es extemporánea, checa la siguiente tabla:
Las Actas de Nacimiento cuyo registro sea extemporáneo, además de presentar los requisitos para personas mayores de 18 años o menores de edad, deberán presentar sólo uno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio mexicano antes del nacimiento del solicitante;
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
Si quieres saber cómo tramitar un acta de nacimiento extemporánea da clic: AQUÍ <—-
Casos especiales
Adopciones
Para la expedición de la matrícula consular a menores de edad que hayan sido adoptados bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículo 9 y 14 del Reglamento de Matrícula Consular, se deberá presentar la copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta expedida por la oficina del registro civil, tanto de la adopción como del acta de nacimiento con la anotación marginal de dicha adopción.
En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero, se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Menores emancipados
Se entiende por menor emancipado aquel que contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad.
Las oficinas consulares podrán matricular y expedir o canjear el Certificado de Matrícula Consular, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento y acredite su emancipación mediante copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina del registro civil mexicano, o acta de matrimonio extranjera, legalizada o apostillada según el caso, si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular, la cual deberá tener su respectiva traducción al español, de estar en idioma diferente al inglés.
Si quieres saber cómo apostillar un acta da clic: AQUÍ <———
Solicitantes casados
Si el solicitante de un Certificado de Matrícula Consular está casado, y desea que el nombre de su cónyuge aparezca en éste, deberá presentar, además de los documentos señalados, copia certificada de su acta de matrimonio mexicana. Si ésta es extranjera deberá estar legalizada o apostillada, con su respectiva traducción al español, de estar en idioma diferente al inglés.
Transexuales
Cuando una persona que ya realizó las acciones correspondientes para tener una nueva personalidad jurídica, derivado del cambio de nombre y sexo, además de cumplir con los requisitos de la Matrícula Consular para mayores de edad, deberá presentar:
- Acta de nacimiento mexicana que precise el nuevo nombre y sexo.
- Identificación oficial que tenga el nuevo nombre, el cual deberá ser coincidente al asentado en su nueva acta de nacimiento.
Robo o extravío de la matrícula.
El interesado deberá presentar un acta de la autoridad competente que certifique el hecho. Por razones de protección consular, el acta podrá levantarse en la oficina consular.
- Fundamento Legal de la Matrícula Consular.
- Reglamento de Matrícula Consular (Diario Oficial de la Federación – 12 de mayo de 2005)
NOTA: Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.
Quieres saber cómo reponer tus documentos da clic: AQUÍ <——