Los hijos nacidos en el extranjero de padre y/o madre mexicanos por nacimiento tienen derecho a obtener la nacionalidad mexicana (doble nacionalidad). Esta condición se formaliza mediante el registro de los hijos ante cualquier Consulado General de México en Estados Unidos o la inscripción del acta extranjera en las oficinas del Registro Civil en México.
El registro se realiza únicamente por medio de cita,
- Por teléfono, llamando a MiConsulado al +1 (424) 309-0009, el horario de atención es de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. hora del Este
- A través del portal dándole clic aquí,
REQUISITOS:
- Presentarse ambos padres con el menor en el Consulado de México (indispensable)
- Acta de nacimiento original reciente del registrado (formato tamaño carta). El acta debe contener lugar, fecha y hora de nacimiento, así como el nombre y fecha de nacimiento de los padres. Si presenta errores en esta información, el registro no se podrá realizar. (El acta original no se devolverá). Si el acta se expidió en un país diferente al que se efectuará el registro, ésta, deberá estar legalizada o apostillada en su país de origen. Si el acta no está escrita en español y el idioma es distinto al inglés deberán ser traducidas al español por un notario.
- Identificación oficial vigente que especifique nombre(s) y apellido(s), tal como aparece en el acta de nacimiento del registrado, deberá presentar uno de los siguientes:
o Pasaporte expedido por Estados Unidos
o ID del Estado. - Acta de nacimiento original de ambos padres indispensable.
- Acta de matrimonio (solo si los padres están casados).
- Identificación oficial vigente de ambos padres (pasaporte, matricula consular, credencial de elector) si alguno de ellos es extranjero presentara pasaporte vigente de su nacionalidad, el nombre debe aparecer completo como en el acta de nacimiento del registrado.
- Dos testigos mayores de 18 años con identificación oficial vigente, pueden ser de cualquier nacionalidad (familiares, amigos, etc.)
¿Qué hago si soy mayor de edad?
En caso de que el registrado sea mayor de edad podrá efectuar personalmente su trámite sin la comparecencia de sus padres. (cumpliendo con los requisitos de los puntos del 2 al 7).
Referente al punto 5, si los padres NO estaban casados o sus padres se casaron después del nacimiento del interesado EL PADRE DEBERA PRESENTARSE EN PERSONA O BIEN, POR MEDIO DE UN PODER NOTARIAL ESPECIAL.
Madre Soltera: Las madres solteras podrán registrar solas a sus hijos siempre y cuando haya registrado a su(s) hijo(s) con ambos apellidos de ella y no aparezcan datos del padre en el acta del menor.
IMPORTANTE: El que usted agende una cita no quiere decir que su registro se pueda realizar el mismo día. Todos los documentos están sujetos a revisión. Deberán presentarse todos los involucrados (padres, testigos y niños) así como todos los documentos en original
La Declaratoria de nacionalidad cuesta $17.00 dólares, puede ordenar copias extras, el costo de la copia certificada es de $1.40 dólares cada una.