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Corte aprueba la revisión de celulares sin orden judicial ni causa probable

Aunque la revisión de celulares sin orden judicial se podría considerar en contra de la Cuarta Enmienda, la autoridad dio razón a los agentes fronterizos.

revisión de celulares sin orden judicial
Foto: Imagen de archivo de Depositphotos

En una victoria para la administración del presidente Donald Trump un tribunal federal de apelaciones determinó que los agentes de control fronterizo pueden revisar los dispositivos electrónicos de los viajeros en las fronteras de Estados Unidos sin necesidad de tener una orden judicial ni una sospecha razonable de actividad criminal.

En su fallo de 65 páginas, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito desestimó los argumentos que se oponían a las revisiones arbitrarias de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), pues argumentaban que la Cuarta Enmienda impone límites a dichos registros.

Esta decisión fue resultado de la demanda interpuesta por Chinwendu Alisigwe, un residente permanente legal condenado por delitos financieros, cuya defensa argumentaba que la revisión de su teléfono celular en la frontera sin una orden judicial violaba sus derechos bajo la Cuarta Enmienda.

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¿En qué consiste el fallo que permite la revisión de celulares sin orden judicial?

El tribunal determinó que los registros de aparatos electrónicos se rigen bajo la misma lógica que el equipaje u otras pertenencias personales, concluyendo que los registros rutinarios en la frontera son razonables por el simple hecho de realizarse en el límite territorial del país.

La corte razonó que el interés del gobierno en la frontera no se limita a la búsqueda de contrabando físico, sino que abarca una autoridad general para controlar quién y qué ingresa al territorio nacional, rechazando además los argumentos de que la Primera Enmienda imponga límites adicionales sobre estas revisiones digitales.

Excepciones y límites establecidos en la decisión

Si bien el fallo otorga un amplio margen de discreción a las autoridades migratorias y aduaneras, la propia resolución judicial delimitó ciertos contornos sobre el tipo de inspecciones permitidas.

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En primer lugar, el tribunal aclaró de manera explícita que su fallo se limita exclusivamente a una revisión manual de los contenidos del teléfono celular.

En una nota al pie de página, la corte indicó que no abordó ni dictaminó si el uso de métodos de búsqueda forense más sofisticados, como el análisis digital extracontinental o la extracción masiva de datos mediante herramientas tecnológicas avanzadas, podría calificar como un registro no rutinario que sí requiera de sospecha razonable.

Autor(a)

Soy reportero especializado en migración, desde trámites en México o Estados Unidos, procesos de documentación, impuestos, hasta asilo y derechos humanos. Te daré la información que necesitas para tu día a día. Ningún tema es muy pequeño para investigar.

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