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OPINIÓN | Los albergues como un espacio de protección de los derechos humanos en un lenguaje jurídico complicado sin muchas explicaciones

Cuando se habla de derechos en migración se hace en un lenguaje legal que puede resultar muy complicado y generar más vacíos que soluciones para quienes necesitan saber y estar informados… es necesario explicar en un lenguaje claro y sencillo lo que estos artículos significan y cómo pueden hacer uso de ellos para su beneficio.

Los albergues de la sociedad civil y religiosos que reciben personas en situación de movilidad en México, se rigen por instrumentos de derechos humanos, derecho internacional de los refugiados y derecho internacional humanitario. Realizan su labor social de conformidad, y en concordancia, con las leyes y reglamentos federales y locales, aplicables a las personas físicas que asisten a personas en movimiento que requieren protección con un enfoque intercultural y fomentando la integración local de los seres humanos desde la dignidad humana.

Es un tema a conversar en las áreas de trabajo social o legal, con las/os voluntarias/os, con la población en general y específicamente con adolescentes no acompañadas/os. 

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En la visita a un albergue que recibe NNA no acompañadas/os encontré en una tabla de anuncios importantes, en letras de colores grandes “conoce tus derechos” y en blanco y negro tamaño carta escritos varios artículos de la Ley sobre el Refugio (16, 45 y 6,), de la Constitución Política de la Ciudad de México (11), de la Ley de Migración (8 y 17) y de la Ley de Interculturalidad, Atención a Migración y Movilidad Humana en el Distrito Federal (7 y 13). Lo que muestra que cuando se habla de derechos en migración se hace en un lenguaje legal que puede resultar muy complicado y generar más vacíos que soluciones para quienes necesitan saber y estar informados.

También se hacen talleres teóricos sobre el tema; es una actividad en la que, a través de un video corto y algunas imágenes, muestran que migrar de forma segura es un derecho. Es así como incluso lo estipula la ley, más allá de las experiencias personales de cada individuo. Lo anterior, según lo que observo en mis visitas al campo.

Foto 3. Fuente: Fotografía de la autora, los derechos de los migrantes en un albergue. febrero. 2022
Foto 3. Fuente: Fotografía de la autora, los derechos de los migrantes en un albergue. febrero. 2022

He notado durante varias conversaciones, antes y después de mostrar los derechos en los pizarrones del patio, que varias personas que se encuentran en el albergue no entienden bien de qué se trata, incluso muchas de ellas no saben leer. Esas personas prefieren preguntar sobre el refugio y escuchar respuestas explicadas con ejemplos de todas las opciones que tienen si deciden quedarse. 

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Mario, un joven de Honduras de 19 años, me preguntó sobre el proceso de refugio después de tener la tarjeta de visitante, le expliqué que según la ley si es reconocido como refugiado, le dan la residencia permanente y con ella tiene derecho a salud, educación y trabajo, saltó riendo y me pidió perdón, le dije que comprendía completamente que no creyera en nada de lo que le decía, continué contándole que después de dos años podría tener la nacionalidad mexicana por ser de América Latina y de esta manera viajar como mexicano, y que estaba segura de eso porque me acababan de reconocer como refugiada en México y me habían leído mis derechos y obligaciones.

 

La historia anterior es uno de los ejemplos que muestran la inutilidad de los artículos que están expuestos en estos grandes pizarrones a la mitad del patio, ya sea porque no saben leer o no comprenden el lenguaje jurídico, más que mostrar el fundamento jurídico, es necesario explicar en un lenguaje claro y sencillo lo que estos artículos significan y cómo pueden hacer uso de ellos para su beneficio. 

El derecho aparece así, como una suerte de mantra que se repite, tanto que al final las personas se lo creen: las/os niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad tienen derechos, pero me pregunto ¿Es suficiente hablar de los derechos humanos sin relacionarlos con experiencias vividas? ¿Qué se debe hacer para poner en práctica el discurso jurídico de los derechos humanos?