Desafortunadamente, el parole humanitario, programa que permite obtener visas humanitarias a migrantes originarios de Venezuela, Cuba, Nicaragua y Haití deja fuera a varias personas.
De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), es necesario cumplir todos los requisitos para poder solicitar este beneficio.
Es decir, que si no cumples alguno de los siguientes requisitos no podrás apuntarte en el parole humanitario:
- Estar fuera de Estados Unidos;
- Ser originario de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de una persona que aplicó;
- Tener una persona de apoyo, ciudadano o residente permanente en Estados Unidos, que inicie la petición presentado un Formulario I-134A ante USCIS;
- Demostrar que tu petición está justificada con base en un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes.
¿Qué situaciones no me permitirán obtener una de las visas humanitarias?
Por otro lado, no importa si cumples con todos los requisitos anteriormente mencionados, si tu caso se describe a continuación no podrás solicitar una visa humanitaria.
- Tienes la doble nacionalidad o residencia permanente en otro país;
- Tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que este otro país esté dentro del parole humanitario o un proceso similar;
Estos requisitos no aplican a los miembros de la familia inmediata (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) del ciudadano de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien se viaja.
Cabe aclarar que este último requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años).
Sumado a esto, las siguientes personas no también quedan fuera del programa y no podrán obtener una de las visas humanitarias:
- Quienes no aprueben la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;
- Personas expulsadas de EE.UU. en los cinco años previos;
- Migantes sujetos a un veto de inadmisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;
- Quienes hayan cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después del 6 de enero;
- Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña después del 6 de enero;
- Menores de 18 años que no estén acompañados por un padre o tutor legal, es decir que se puedan clasificar como menor no acompañado.