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La oportunidad de la SCJN frente a “Quédate en México”

Quédate en México es una política contraría a nuestra Constitución, no cumple con el derecho mexicano y el derecho internacional. Por. Lorena Cano, coordinadora de la Clínica Jurídica del Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)

En 2019, el gobierno de Estados Unidos, bajo el mandato de Donald Trump, propuso a los gobiernos de México y Guatemala ser “terceros países seguros”.

Esto significa que, antes de llegar a la frontera estadounidense, las personas solicitantes de asilo deberían buscar protección en México o Guatemala, según la nacionalidad de la persona, para ser reconocida como refugiada en alguno de esos países y, de esa manera, ser excluidas de la posibilidad de buscar protección en Estados Unidos.

México no aceptó la propuesta, esencialmente por no contar con la capacidad humana, económica ni de seguridad.

El gobierno de Trump amenazó públicamente al gobierno de Andrés Manuel López Obrador con imponer más aranceles y de manera progresiva, si México no se comprometía a frenar la migración en su territorio.

Se acuerda el Protocolo “Quédate en México” o Migratory Protection Protocols (MPP). Las personas solicitantes de asilo en Estados Unidos serían devueltas a México a esperar sus procesos.

Únicamente quienes fueran reconocidas como refugiadas podrían cruzar a territorio estadounidense, y quienes no, serían devueltas por México a sus países de origen.

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En 2021 el escenario parecía podría cambiar. Tras la entrada de Joe Biden a la presidencia de Estados Unidos y la promesa de poner fin a esa política, comienza a realizarse una serie de acciones encaminadas a eliminar el MPP.

No obstante, el ala republicana comenzó con diversos litigios para frenar esa posibilidad y mantener activo el “Quédate en México”.

Persiste el riesgo de Quédate en México

Aunque en agosto pasado parece que por fin se ha cerrado, los republicanos no quitan el dedo del renglón y siguen los litigios.

Desde que se dio a conocer la participación de México, a través de la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las autoridades estadounidenses, el IMUMI y la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM promovieron un amparo por la participación del Estado Mexicano en una política contraría a nuestra Constitución y que no cumple con el derecho mexicano y el derecho internacional, como la violación al principio de no devolución de personas solicitantes de asilo garantizado en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, ya que se coloca a las personas en situación de riesgo inminente y no existen las condiciones para que el Estado mexicano las reciba y proteja sus derechos (en términos de presupuesto y de atención directa), con especial énfasis en la situación de desprotección a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Entre otros efectos, se ha documentado que la violencia (tanto institucional como la proveniente del crimen organizado) en contra de esta población ha aumentado significativamente.

El amparo en revisión 302/2020 llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio, y se espera se vote el miércoles 21 de septiembre de 2022.

El proyecto publicado propone que IMUMI cuenta con personalidad suficiente para acudir a juicio por interés legítimo, al tiempo que señala la responsabilidad del Estado mexicano en la garantía de protección de las personas recibidas bajo MPP.

Además de señalar la omisión del gobierno mexicano de incorporar una perspectiva de género en esa política.

Una resolución con estos alcances implican límites a las actuaciones administrativas del Ejecutivo para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas en México tanto en este caso, como en otros similares, por lo que de aprobarse sentaría un precedente para que en el futuro México no participe en políticas inhumanas como MPP; de lo contrario las y los ministros perderían la oportunidad para que el gobierno lo haga mejor y proteja, en lo real, a las personas solicitantes de asilo.