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¿Cuál es el debido proceso para un migrante detenido en estaciones del INM?

Foto: INM
La Ley de Migración advierte, en su artículo 11, que todas las personas migrantes tienen derecho a la procuración e impartición de justicia.

Desde hace más de una década, el Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios de la ONU, determinó que la falta de documentos migratorios válidos y vigentes en México no es un crimen ni un delito, sino una falta administrativa; por tanto, el Gobierno mexicano no puede imponer una sanción penal a los migrantes que ingresan al país de manera irregular.

La Ley de Migración advierte, en su artículo 11, que todas las personas migrantes “tienen derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, independiente de su situación migratoria”.

¿Cuál es ese debido proceso? El proceso administrativo migratorio que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de Migración (INM), está previsto en el artículo 68 de la Ley de Migración (LM), e incluye al menos tres etapas; la primera es la “presentación” que se refiere al momento de la detención a cargo de agentes migratorios y que ocurre afuera de las instalaciones del instituto.

La segunda etapa es el “alojamiento”, que alude a la acción de ingresar, contener, albergar forzadamente o privar de la libertad a los migrantes en una estación migratoria, cuando se trata de personas adultas, pero para el caso de niños, niñas y adolescentes en condiciones de migración, estos deben ser resguardados en un Centro de Asistencia Social, como albergues privados, de organizaciones civiles o comunidades religiosas; además de los públicos del DIF.

La tercera etapa es el “retorno asistido” y la deportación, que implican las expulsiones de México de personas nacidas en el extranjero que ingresaron al país de forma irregular.

El artículo 68 de la LM también señala que, durante todo el procedimiento administrativo migratorio, “los servidores públicos del INM deben respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular”; eso es parte del debido proceso.

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En la fase de presentación o detención, el migrante tiene derecho a que los agentes del INM se identifiquen ante él, con identificación oficial con fotografía, para acreditar la personalidad jurídica como miembros del instituto.

Asimismo, los migrantes tienen derecho a que los agentes del INM les expliquen el motivo de la revisión o detención, y les muestres una orden que autoriza el operativo migratorio.

En la segunda etapa, al ingresar a una estación migratoria del INM, como parte del alojamiento, a los migrantes se les debe de dar a conocer los derechos y obligaciones que adquieren dentro de esa estancia; asimismo, leer y firmar los documentos del procedimiento administrativo migratorio.

Con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de carácter obligatoria para los agentes estatales en México, las garantías procesales mínimas para las personas migrantes son el estar informadas, expresa y formalmente, de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra, la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, acceder a servicios de traducción o interpretación.

En caso de decisión desfavorable, el migrante tiene derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin; además de ser formal y fehacientemente notificado de la eventual decisión de expulsión, que debe estar debidamente motivada conforme a la ley.

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