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Manual para contratar a migrantes en México

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Para contratar a migrantes en México, la persona física o moral debe estar registrada ante el INM y el Registro Federal de Contribuyentes

A pesar de su experiencia y capacidades, contratar a migrantes en México tiende a ser un proceso complicado y poco claro; es por eso que para facilitar el proceso la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) desarrolló una guía que puede servir tanto a empleadores como trabajadores.

Junto a Sin Fronteras IAP, la OIM elaboró un manual básico para contratar a migrantes en México. Este manual pretende ser una guía para que los empleadores conozcan el proceso para dar empleo a los extranjeros.

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A través de 4 puntos, el manual busca detallar las diferentes condiciones migratorias que hay en México, los documentos que acreditan una estancia regular, como cambiar el estatus y tramites adicionales.

1 ¿Qué migrantes pueden trabajar en México?

Al momento de contratar a migrantes en México, el empleador debe saber que los documentos les acredita trabajar son los siguientes:

  • Residencia temporal con permiso para trabajar
  • Residencia permanente
  • Permiso de visitante para realizar actividades remuneradas
  • Visitantes por razones humanitarias

 

Conexión Migrante

2 ¿Cuáles son los requisitos para contratar a migrantes en México?

Para poder contratar a un migrante en México es necesario que tener una Constancia de Inscripción del Empleador (CIE).  Dicho documento es emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) a las empresas que se registran con él.

En el caso de personas migrantes con una condición de estancia con permiso para trabajar vigente en México, podrán ser contratadas aun cuando las empresas no cuenten con el registro de la Constancia de Inscripción del Empleador (CIE).

Este documento es aplicable a las personas físicas y morales que hagan una oferta de empleo a las personas extranjeras.

En el caso de personas morales, necesitan cumplir estos requisitos para contratar a migrantes:

  1. Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la existencia legal de la persona moral.
  2. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.
  3. Identificación oficial vigente del representante legal o apoderado
  4. Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días.
  5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la constancia emitida por la autoridad competente.
  6. Lista de empleados y su nacionalidad.

Una persona física deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar una identificación oficial vigente.
  2. Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días.
  3. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la constancia emitida por la autoridad competente.

3 Cambio de condición de estancia

Es aplicable al titular de la condición de estancia de visitante por razones humanitarias que, al término del proceso o de las causas que motivaron la autorización de dicha condición, desee residir en territorio nacional y acredite encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el apartado de criterios de la presente ficha de trámite.

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