Un grupo entre 50 y 70 personas centroamericanas se concentró en el patio del módulo de hombres de la Estación Migratoria Siglo XXI de Tapachula, Chiapas para protestar por la prolongación indefinida de los tiempos de detención. El grupo exigió la puesta en libertad o devolución a sus países de origen de los tenidos.
Esta protesta se dio tuvo lugar el lunes 23 de marzo, alrededor de las 5:00 p.m. Los manifestantes expresaron su temor por contraer Covid-19 y anunciaron su intención de iniciar una huelga de hambre si no se les ponía en libertad.
Para hacerle frente a la protesta, entró la brigada de seguridad interna de la Estación Migratoria, la cual se compone por agentes de la Policía Federal (PF).
Posteriormente, alrededor de 20 agentes de la Guardia Nacional (GN) llegaron para aventar chorros de agua y gas pimienta a los manifestantes.
Después de reducir al grupo, los agentes arrastraron a las personas a los baños, donde no hay cámaras de vigilancia.
Y, como medida de castigo, los elementos de la Guardia Nacional golpearon a las personas y las llevaron a un autobús con rumbo desconocido.
#Comunicado La Guardia Nacional Reprime con violencia una protesta en el Centro de Detención Migratoria de #Tapachula
Mayor inf: ?https://t.co/lKcMnlLJGh— Iniciativa Ciudadana (@Iniciativa_pcd) March 25, 2020
¿Qué se entiende por desaparición forzada?
Se entiende por desaparición forzada: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado; o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo del Estado”; según la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Es urgente que se informe sobre cuántas personas fueron sustraídas de la Estación Migratoria, dónde se encuentran y cuál es la situación de salud física y mental actual.
En el módulo de hombres, agentes de la Guardia Nacional usaron toletes, mangueras de agua, gas pimienta y dispositivos taser de descargas eléctricas contra las personas. Algunos agentes del INM golpearon con sus puños y botas, según información documentada por el equipo del Colectivo de Observación y Monitoreo de DDHH.
La Guardia Nacional cometió tortura
“Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves; ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión”; según el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
De acuerdo con el artículo 1 mencionado anteriormente, el delito de tortura se debe investigar y perseguir de oficio.
Miembros del Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano; y del Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura, condenan todos los actos de violencia y uso de la fuerza desproporcionada.
De igual forma, piden que se sancione a los responsables y se garantice la integridad física y mental de las personas que se encuentran en situación detención migratorio y en otras formas de privación de la libertad.