Para evitar que el Instituto Nacional de Migración (INM) exceda sus atribuciones y garantizar el debido proceso de los migrantes detenidos, el Pleno del Senado aprobó reformar el Artículo 93 de la Ley Nacional de Migración.
El dictamen establece que el INM no podrá interferir en el proceso de los migrantes detenidos por la presunta comisión de un delito.
De acuerdo con el abogado Germán Salazar, la reforma obliga al INM respetar el debido proceso; es decir, mientras haya un caso pendiente no se podrá asegurar o deportar al migrante detenido.
Lo único que el INM podrá hacer es solicitar información al Ministerio Público, exclusivamente para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
El abogado recordó que desde 2019 se planteó la modificación del Artículo 93 de la Ley de Migración.
Sin embargo, la calificó como redundante (pues las funciones de cada autoridad ya está definida por la ley.
Al respecto, los senadores dijeron que esta modificación era para dejar claro que el INM no puede investigar denuncias penales.
Es el Ministerio Público quien debe informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero se encuentra detenido en territorio nacional.
También es el Ministerio Público quien informa sobre la autoridad a cuya disposición se encuentra, y el motivo.
En tanto, la presidenta de la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios, Bertha Alicia Caraveo Camarena, indicó que la reforma busca precisar la forma de actuar del INM.
“Con la aprobación de esta reforma daremos mayor certeza a la actuación del Instituto y dejaremos la facultad jurisdiccional a la autoridad competente”, recalcó.
Por lo pronto, el decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para ser aprobado.