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Beneficiarios del TPS podrán convertirse en residentes permanentes si cumplen con dos requisitos

Los migrantes con TPS podrán convertirse en residentes permanentes si cumplen con dos requisitos
Estar casado con un ciudadano o tener un hijo estadounidense mayor de 21 años, además de vivir en alguno de los estados que cubren los circuitos 6° y 9°, te permitirá convertirte en residente permanente si tienes TPS.

Migrantes beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS) podrán convertirse en residentes permanentes si cumplen con dos requisitos: estar casados con un ciudadano o tener un hijo estadounidense mayor de edad, además de vivir en alguno de los estados que cubren los circuitos 6° y 9° de la Corte de Apelaciones.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) falló a favor, este miércoles, de un dictamen de 2017 por el que los migrantes amparados bajo el TPS pueden optar por ajustar el estatus, “bajo la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad”.

La sentencia, indicó Univisión, refirma “que los beneficiarios de TPS mantienen el estatus legal como no inmigrantes sólo durante el periodo en que el TPS está en vigencia”.

El abogado de migración Alex Gálvez dijo al medio antes mencionado que el TPS es una entrada legal a los Estados Unidos, pero sólo en los circuitos 6° y 9° de la Corte de Apelaciones, no en todo el país.

El circuito 9° abarca los estados y territorios de Alaska, Hawai, Guam, California, Oregon, Washington, Montana, Idaho, Nevada, Arizona y las Islas Marianas del Norte.

Mientras que circuito 6° lo integran Missouri, Wisconsin, Indiana, Illinois, Kentucky y Tennessee. 

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BIA dijo que “una concesión de TPS no confiere una admisión, ni (enmienda) cualquier falla previa para mantener continuamente un estatus legal”. Sin embargo, el conocido como asunto HGG sostiene que “una concesión de TPS proporciona la admisión necesaria para fines de ajuste”.

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) será la encargada de dar seguimiento a estas decisiones “solo en las jurisdicciones respectivas” y para los casos mencionados anteriormente.

Gálvez añadió que los “Tepesianos que vivan en otros estados pueden cambiar su lugar de residencia a uno de los estados de las jurisdicciones 6 y 9”.

Y añadió que “California, por ejemplo, requiere que la persona demuestre al menos seis meses de residencia”.

Además, recordó que otro de los requisitos para optar a la residencia permanente es tener un cónyuge ciudadano o un hijo estadounidense mayor de 21 años.

Con información de agencias.

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