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Descendientes de inmigrantes: cómo reclamar beneficios o ciudadanía a través de tus raíces familiares

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EE. UU. ofrece ciudadanía por parentesco (nacimiento, adquisición o derivación). Si no cumples los requisitos, puedes optar a la residencia permanente por lazos familiares.

¿Qué significa “ser descendiente” en términos migratorios de EE.UU.?

En el contexto migratorio de Estados Unidos, ser descendiente alude a la posibilidad de transmitir la ciudadanía o el estatus de residente permanente mediante el linaje familiar; esa transmisión se da, principalmente, de padres a hijos. 

En situaciones específicas los abuelos pueden ser relevantes en casos puntuales; actualmente no hay vía directa por bisabuelos ni por apellido.

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La ley migratoria califica define hijo biológico, adoptado o legitimado. Del mismo modo, conceptos como “residencia” y “custodia legal y física” son claves en procedimientos como la ciudadanía derivada. 

Siempre conviene consultar las definiciones oficiales en el Manual de Políticas de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) .

Ruta rápida de decisión

A través de las preguntas puedes identificar qué categoría migratoria podrías cumplir y qué pasos revisar primero.

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  1. ¿Naciste en EE.UU.? Si naciste en territorio estadounidense eres ciudadano por nacimiento bajo la 14.ª Enmienda y la sección 301 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Existen algunas excepciones publicadas en el Manual de Asuntos Exteriores.
  2. ¿Naciste fuera y al menos uno de tus padres era ciudadano?  Podrías haber adquirido la ciudadanía al nacer (INA 301/309) si cumples requisitos de documentación y presencia física del padre/madre ciudadano.
     
  3. ¿Te hiciste residente menor de 18 años y viviste con padre/madre ciudadano? Si alguna vez, antes de los 18 fuiste Residente Permanente Legal (LPR, por sus siglas en inglés) y estabas bajo custodia legal y física de un padre ciudadano es probable que hayas adquirido la ciudadanía automática por derivación (INA 320).
  4. ¿Vives fuera de EE.UU. y eres menor de 18? Si tienes un padre ciudadano, podrías optar a la naturalización bajo INA 132 con el Formulario N-600K, que permite completar el proceso siendo menor de 18 años, puedes utilizar la presencia física acumulada de un abuelo ciudadano para cumplir los requisitos. 

Ciudadanía por nacimiento o por adquisición al nacer (INA 301/309)

Existen dos escenarios principales para ser ciudadano desde el momento del nacimiento:

  • Nacidos en EE.UU. (jus soli o derecho de suelo): las personas nacidas en territorio estadounidense son ciudadanas por la 14ª Enmienda de la Constitución. Existen excepciones contadas, la principal es para los hijos de diplomáticos extranjeros acreditados. Esto consta en el Manual de Asuntos Exteriores.
  • Nacidos en el extranjero de padre(s) ciudadano(s) Jus sanguinis (derecho de sangre): las reglas para transmitir la ciudadanía han variado a lo largo del tiempo, y depende de la fecha de tu nacimiento, el estado civil de tus padres y su historial de residencia física en EE.UU.

    Es fundamental consultar las regulaciones específicas en el 8 FAM y el Manual de Políticas de USCIS.  Se recomienda solicitar el Reporte Consular de Nacimiento en el extranjero (CRBA, por sus siglas en inglés). 

Cómo documentarlo

  • CRBA (Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero): este documento, expedido por una embajada o consulado de Estados Unidos, es la prueba fehaciente de que adquiriste la ciudadanía al nacer. Hoy en día, muchos consulados ofrecen el trámite en línea (eCRBA).
  • Si tus padres nunca registraron tu nacimiento: aún puedes demostrar tu ciudadanía solicitando un Pasaporte Estadounidense o presentando el Formulario N-600 para obtener un Certificado de Ciudadanía
  • Formularios/guías oficiales: el formulario principal para el CRBA es el DS-2029.

Ciudadanía derivada después del nacimiento (INA 320)

La ciudadanía derivada después del nacimiento es la adquisición automática de la ciudadanía estadounidense por ciertos menores después de nacer. Estos son los requisitos clave:

  1. Ante la ley el hijo es menor de 18 años
  2. Reside permanentemente en Estados Unidos
  3. Residen bajo custodia legal y física de al menos un padre ciudadano (por nacimiento o naturalización)
  4. Se cumplen todos los puntos anteriores al mismo tiempo.

Las nuevas reglas de USCIS dicen: hay custodia legal cuando el padre/madre ciudadano cuida realmente al menor y nadie lo disputa (aunque no exista orden judicial) y custodia física cuando el menor vive con ese padre/madre.

También indica cómo tratar acuerdos escritos entre padres y casos anteriores a 2000. Estas reglas se aplican a la fecha (octubre de 2025) para solicitudes en trámite.

Naturalización para menores que residen fuera (INA 322 / Formulario N-600K)

Esta vía, establecida por la Child Citizenship Act of 2000 o Ley de Ciudadanía de Niños del 2000 otorga la ciudadanía de manera automática a ciertos menores que ya son residentes permanentes.

Estos son algunos de los puntos más importantes:

Elegibilidad general: se debe ser menor de 18 años, residir fuera de Estados Unidos y estar en custodia legal y física de un padre ciudadano o, si éste fallece debe contar con un tutor o abuelo elegible.

Dónde y cómo presentar: A través del Formulario N-600K ante USCIS, hoy en día se puede presentar desde el portal en línea. Revisa siempre la edición vigente del formulario y las instrucciones. 

Excepciones especiales para familias militares: para los hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos es posible naturalizarse sin tener que viajar al país, si este es su caso consulte la normativa vigente.

Si no calificas a ciudadanía por tus raíces: residencia por lazos familiares (I-130)

Si tras revisar las opciones anteriores determinas que no eres elegible para la ciudadanía, aún existe la posibilidad de obtener ciudadanía a través de una petición familiar.

  • Petición para familiar extranjero (I-130): ciudadanos pueden pedir a cónyuge, hijos solteros (<21), hijos casados (cualquier edad) y hermanos; residentes permanentes, solo a cónyuge e hijos solteros.
  • Aclaración importante: la I-130 no otorga estatus. Es el primer paso; con aprobación y visa disponible, el beneficiario tramita residencia por ajuste (en EE. UU.) o por proceso consular (fuera).

Guía para obtener la Green Card: eevisa las vías de residencia por lazos familiares y considera asesoría legal para tramitarla con seguridad.

Documentos y pruebas que suelen pedir

Independientemente de la ruta que sigas, la documentación es clave. Prepárate para presentar:

  • Actas de nacimiento (tuya y de tus padres/abuelos ciudadanos).
  • Actas de matrimonio y/o divorcio de tus padres (para demostrar la relación en el momento de tu nacimiento).
  • Evidencia de la ciudadanía de tu padre, madre o abuelo (certificado de nacimiento, pasaporte, certificado de naturalización).
  • Pruebas de residencia física del progenitor ciudadano en EE.UU. (registros escolares, laborales, fiscales).
  • Documentos de custodia (en casos de divorcio o separación).
  • Definición de Niño para efectos de ciudadanía y naturalización
  • Traducciones certificadas al inglés de todos los documentos que no estén en este idioma, según lo estipulado en 8 CFR 103.2(b)(3).

Las embajadas y consulados suelen publicar listas de verificación específicas. Por ejemplo, la Embajada de EE.UU. en México tiene una guía detallada para el CRBA.

Evita fraudes y “notarios”

La búsqueda de un estatus migratorio puede hacerte vulnerable a estafas. Recuerda:

  • Solo USCIS y el Departamento de Estado pueden otorgar beneficios y ciudadanía.
  • No pagues por formularios: en los sitios oficiales son gratis.
  • Desconfía de sitios web parecidos; verifica que la URL termine en .gov.
  • Si eres víctima de una estafa, denúnciala ante la FTC y USCIS.

Llamado a la acción (CTA suave, conforme a buenas prácticas de firmas legales en EE.UU.)

La ciudadanía o residencia por linaje es viable, pero exige precisión y documentación impecable. La normativa es compleja; un error en fechas o requisitos de residencia puede causar denegación.

Si tu caso es complejo por razones como: fechas de nacimiento antiguas, adopciones internacionales, ausencia de CRBA, padres fallecidos o residencia permanente fuera de EE. UU.), es muy recomendable consultar a un abogado de inmigración con experiencia. 

En Moumita Rahman contamos con profesionales que pueden evaluar tu elegibilidad de forma integral y ayudarte a preparar la evidencia más sólida posible. Contáctanos hoy 

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