Fue hace un mes cuando se hizo público un informe publicado por la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que afirmaba que había 32 mil niños migrantes perdidos, pues no se presentaron a sus citas en la corte de inmigración y se desconoce qué fue de ellos.
De acuerdo con el informe, era el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) la autoridad a cargo de controlar la ubicación de los menores no acompañados y saber su paradero.
¿Era responsabilidad de ICE vigilar el destino de los niños migrantes perdidos?
En tanto, el Consejo de Inmigración Americano (AIC, por sus siglas en inglés) explicó que estos informes son engañosos.
Esto es así porque, legalmente, ICE es la agencia federal encargada del control de la migración y su misión oficial es expulsar a las personas, incluidos los niños, que no tienen una base legal para permanecer en Estados Unidos.
Dicho de otro modo, la migra no es una agencia de bienestar infantil y no “perdió” a estos niños. El informe de la OIG refleja lagunas en la documentación, no niños perdidos.
¿Qué pasó con los menores migrantes no acompañados?
Para obtener esta cifra, el Inspector General analizó varias bases de datos entre los años fiscales 2019 y 2023. Durante ese período, los tribunales de inmigración emitieron 32 mil órdenes de deportación en ausencia contra menores no acompañados, pues no se presentaron a sus audiencias programadas.
Adicionalmente, los informes revisados sugieren que el número de menores de los que se desconoce su paradero podría ser mayor, pues Inmigración no entregó las Notificaciones de Comparecencia (Notice to Appear, en inglés), a unos 291 mil menores.
Aparte del proceso correspondientes, las audiencias brindan a Inmigración la oportunidad de observar a los menores en el tribunal y examinarlos para detectar signos de trata u otras formas de peligro.
¿Qué pasa con los menores migrantes detenidos por la migra?
Una vez asegurados por la migra, el proceso migratorio de los menores extranjeros no acompañados se vuelve bastante más complicado que el de los adultos y los núcleos familiares, esto es para garantizar su protección.
Para empezar, los menores están especialmente protegidos por la Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (TVPRA, por sus siglas en inglés), medida que brinda a los menores no acompañados protecciones más específicas que a los adultos.
Según la TVPRA, los menores pueden ser detenidos por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la frontera.
Los niños de países no contiguos (países distintos de México y Canadá) generalmente son sometidos a procedimientos de deportación en un tribunal de inmigración.
Los menores sólo pueden ser expulsados por la CBP cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Son originarios de países contiguos (México y Canadá).
- Cuando la CBP determina que no son víctimas de trata de personas.
- Cuando la CBP determina que no temen persecución en sus países de origen.
Cuando no se cumplen estos requisitos, la CBP debe transferir la custodia de los menores a la Oficina de Reubicación de Refugiados (ORR), departamento perteneciente al Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), en las próximas 72 horas.
A continuación es la ORR quien puede entregar la custodia de los niños a familiares u otro patrocinador en Estados Unidos, pero la agencia debe asegurarse de que los niños sean ubicados en el entorno menos restrictivo que sea mejor para sus intereses.
Cabe aclarar que, los niños que se enfrentan a los procesos migratorios de Estados Unidos no reciben abogados de oficio que los ayuden a navegar por este sistema, toda ayuda legal depende de ellos.