Recuerda que una cuenta bancaria se bloquea tras estar 3 años sin actividad, esto es, que no has hecho retiros o no has recibido depósitos. A partir de ese momento, el tiempo para recuperar tu cuenta bancaria empieza a correr.
Los recursos económicos que estén en tu cuenta pasarán a una cuenta global, sin embargo seguirán siendo tuyos. Antes de que esto suceda, el banco tiene un lapso de 90 días para avisarte sobre el cambio, por eso es muy importante que todos tus datos estén actualizados.
Pero, si dejas pasar otros tres años, el dinero que está en la cuenta global lo enviarán a una beneficencia pública.
Es importante mencionar que las comisiones establecidas en los contratos bancarios continúan corriendo, no obstante aunque el monto ya esté en la cuenta global continuará generando intereses mensuales pero no te cobra comisiones.
¿Cuál es el tiempo máximo para recuperar mi cuenta bancaria?
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), si los recursos en la cuenta global no han sido reclamados, ni han tenido movimientos y el monto no excede de 300 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, se entregarán a la beneficencia pública y ya no los podrás recuperar.
No obstante, si la cuenta de ahorro, inversión o cheques tienen más de 300 salarios mínimos vigentes, estos recursos solamente se quedarán en la cuenta global, por lo que el banco no podrá transferirlos a la beneficencia.
Para reclamar tu dinero es necesario que acudas a tu institución bancaria y demuestres con tu contrato que eres el titular de dicha cuenta. Siempre y cuando no hayan pasado seis años y el dinero no haya pasado a la beneficencia
Recuerda avisar en caso de que el titular de la cuenta bancaria haya fallecido
Recuerda que en caso de que el titular haya fallecido, también deben de dar aviso a la institución bancaria, la Condusef recomienda acudir a la subdelegación más cercana y elaborar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito, para lo cual deberás presentar los siguientes documentos:
- Una copia del acta de defunción de la persona fallecida.
- Una identificación oficial vigente (INE pasaporte certificado de matrícula consular).