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¿El INM me puede hacer una revisión migratoria en la calle o el transporte público?

Foto: Instituto Nacional de Migración
En mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia declaró que cualquier revisión migratoria que se lleve en una carretera es inconstitucional

Aunque la ley permite al Instituto Nacional de Migración (INM) utilizar la revisión migratoria, esta deben limitarse únicamente a los lugares de tránsito internacional, lo cual implica que NO PUEDEN solicitarte documentos de identificación o sobre tu situación migratoria en todos lados.

En mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las revisiones migratorias en carreteras son inconstitucionales. Esto es porque este tipo de operativos son contrarios a los derechos de libre circulación y tránsito establecidos en la Constitución.

Del mismo modo, la SCJN determinó que el Artículo 97 de la Ley de Migración es inconstitucional, pues permite revisiones migratorias dentro del territorio nacional.

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De momento y debido a lo reciente de este fallo, el INM no ha actualizado su Protocolo de Operación de Revisiones Migratorias; dicho documento aún contiene información sobre cómo se debe realizar una revisión migratoria a las personas que viajan en carrerta.

No importa si es en transporte público o privado de pasajeros o carga, o tren, el INM no ha emitido una nueva guía ni emitido comentarios al respecto.

Figura de la revisión migratoria sigue existiendo

En tanto, a pesar de declarar inconstitucional toda revisión migratoria en carretera, la SCJN reconoció la facultad del INM para solicitar documentos a los extranjeros para acreditar su ingreso, estancia y salida del país.

Además, se reconoció la constitucionalidad de las normas que permiten al INM asegurar a un migrante que no acredite su situación legal en el país.

“Tal medida administrativa tiene como fin constitucional la regulación del ingreso y permanencia de personas extranjeras dentro del territorio nacional”.

Finalmente, te recordamos que aunque el INM puede solicitar apoyo a la Policía Federal o las Fuerzas para realizar una revisión migratoria, ninguna autoridad aparte del INM puede realizar estas funciones por su propia cuenta.

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