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¿Cuáles son las razones por las que México entrega visas humanitarias?

En la ley mexicana de migración existen tres supuestos bajo los que el INM avala a los extranjeros su permanencia en México por razones humanitarias. | Archivo
Desde 2011, México también añadió el elemento de género para reconocer a una persona como refugiada.

México reconoce como la condición de refugiado a aquellos hombres y mujeres que huyen de su lugar de origen o de residencia habitual por circunstancias de conflicto o violencia y también por una situación particular o personal que los pone en riesgo.

Desde 2011, México también añadió el elemento de género para reconocer a una persona como refugiada; esto se refiere a que en su país de origen enfrente persecución por razones de género, acoso motivado por transgredir los valores y las costumbres morales, así como por eludir la mutilación genital femenina, la violencia doméstica y actos de violencia sexual.

A quienes el Gobierno mexicano ha reconocido esa calidad de refugiado les ofrece protección complementaria en la que se encuentra el beneficio de una visa humanitaria.

Una visa humanitaria es el documento que otorga el Instituto Nacional de Migración (INM), para autorizar a una persona extranjera su estancia regular dentro de México, para ello, además de cumplir requisitos de identificación, también debe estar sujeto a otras condiciones para obtener ese beneficio.

En la ley mexicana de migración existen tres supuestos bajo los que el INM avala a los extranjeros su permanencia en México por razones humanitarias.

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1) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en el territorio nacional.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir de México o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente.

Algunos migrantes recurren a esta visa humanitaria para facilitar su trayecto, principalmente, hacia los Estados Unidos (EE. UU.), y con ello evitar los operativos de migración para a detención de quienes transitan por el país de manera irregular.

2) Ser niña, niño o adolescente migrante.

El INM también concede visas humanitarias a los menores de edad que cruzan de forma irregular por México, este trámite beneficia directamente y en solidarias a la persona adulta que está al cuidado del niño, niña o adolescente en condiciones de migración.

3) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria.

El INM también autoriza la estancia razones humanitarias, a los extranjeros que ingresan al país porque existe una causa humanitaria o de interés público y, como consecuencia de ello, es necesaria su regularización en el país de manera temporal, para ello contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración. Una condición de interés público es, por ejemplo, la participación en un rescate.

El trámite de una visa humanitaria es gratuito y el interesado lo puede solicitar de manera presencial o a través de sistemas virtuales ante el INM, con la exhibición de los documentos y requisitos que acrediten algunos de los siguientes supuestos:

1.- Si has sido víctima, ofendido o testigo de un delito grave en México: debes presentar copia certificada de la denuncia o constancia expedida por la fiscalía o juzgado, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta.

2.- Si eres solicitante de asilo político, debes presentar la constancia o acuse de recibo de la solicitud por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), o si es el caso que esta dependencia ha concedido el asilo político.

3.- Si eres solicitante de la condición de refugiado, debes presentar la constancia emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), o si es el caso que esta misma institución ya otorgó el refugio o protección complementaria.

4.- Si eres solicitante de la determinación de apátrida, debes presentar la constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria.

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