Este viernes 18 de febrero, el gobierno de México publicó una reforma a 3 artículos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para reconocer la interculturalidad, la movilidad humana y la interseccionalidad.
Se reformó el artículo 3 de dicha ley para regular el otorgamiento de asilo político y protección complementaria, así como el reconocimiento de la condición de refugiado. Además de establecer bases para atención de los solicitantes y ayuda a los refugiados y asilados que se encuentran en México.
Además, se añadieron fracciones al artículo 2 para reconocer:
- La interculturalidad. Asegurar la inclusión igualitaria en un plano de equidad real y dignidad humana. Además de fomentar la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades.
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La movilidad humana. El derecho de las derechas a moverse de un lugar a otro de manera temporal o permanente por razones voluntarias, obligatorias o forzadas.
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Una perspectiva intercultural. Aplicar políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos.
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La interseccionalidad. Reconocer los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples se fusionan.
Asimismo, el articulo 54 ahora reconoce la necesidad de brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al país.
Básicamente esta reforma a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político añadió el reconocimiento de los términos de interculturalidad e interseccionalidad. Sin embargo, el reconocimiento de estas características no garantiza su cumplimiento.