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Voto presencial en sedes diplomáticas

Gracias a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el INE deberá crear un grupo de trabajo para implementar el voto presencial en el extranjero. | Esta opinión fue escrita por Daniel Tacher

El proceso para lograr el pleno ejercicio de derechos políticos por la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ha encontrado en el Poder Judicial un medio para alcanzar el objetivo. Una vez más, a golpe de sentencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un asunto que generará una nueva etapa para el voto en el extranjero.

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El pasado 14 de octubre se resolvieron cuatro juicios ciudadanos que denunciaban al Instituto Nacional Electoral (INE) por ser omiso al no implementar un mecanismo para emitir el voto en forma personal en la jornada electoral del año 2021. Es necesario recordar que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su voto mediante tres modalidades:

  • Realizarse por correo
  • Mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados
  • O bien por vía electrónica.

Todo esto con base en el  Artículo 329.

Es importante señalar que el INE estableció los lineamientos para la implementación del voto desde el extranjero y la conformación de la lista nominal para la elección de 2021 sobre dos modalidades:

  • Voto electrónico por internet
  • Voto postal

Esta determinación fue, a juicio de la Sala Superior, una omisión pues la ley reconoce que las tres modalidades son óptimas para el voto extranjero.

Por qué son importantes las urnas físicas para el voto extranjero

Para la Sala Superior, que la ley señalé posibilidades para la ciudadanía en el extranjero de ejercer su derecho en cualquiera de las tres modalidades constituye una opción. Que la ciudadanía pueda optar implica que la autoridad está obligada a garantizar su derecho a decidir entre las opciones. Por ello, el INE fue omiso en procurar las opciones necesarias para que la ciudadanía decida conforme a las tres modalidades establecidas en la ley.

Esta decisión de la Sala Superior tiene como referente el juicio que incorporó a la ciudadanía en el extranjero a las acciones afirmativas (SUP-RAP-21/2021). En aquel juicio se reconoció la importancia de establecer condiciones adecuadas para que la ciudadanía residente en el extranjero ejerza sus derechos plenos, en la medida que las condiciones se proporcionen para atender las necesidades que implican la residencia en el extranjero.

La decisión de la Sala Superior es consecuencia de reconocer que los ciudadanos en el extranjero son un grupo subrepresentado y en situación de desventaja. Esta situación obliga a las autoridades electorales a desarrollar políticas públicas que logren mayor y efectiva participación.

En cuanto a esta sentencia, la Sala Superior vinculó al INE para desarrollar un estudio que explore las herramientas necesarias para implementar el voto presencial. La Sala Superior sostuvo la pertinencia de implementar urnas electrónicas que maximicen el voto en sedes consulares. Este mecanismo garantiza agilidad y certeza al eliminar errores en el escrutinio y cómputo de los votos.

En los siguientes meses el INE deberá crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario conformado por las autoridades pertinentes para implementar la votación presencial. Asimismo, deberán suscribirse los acuerdos necesarios con la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la implementación se realice en el siguiente proceso electoral, al menos en forma de prueba.

Aún falta que el voto físico para migrantes sea una realidad

Aunque el INE aprobó el plan integral de trabajo del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales locales 2021-2022 con base en dos modalidades de votación (postal y electrónica por internet), con esta resolución la implementación del voto presencial debe ser considerado en el proceso electoral.

Es importante advertir que en el próximo proceso será un ejercicio piloto. Los requisitos para inscribirse al listado de votantes en el extranjero no cambian, por lo tanto habrá que registrarse en el listado en cada proceso y se deberá señalar cuál modalidad prefiere. Lo anterior implica que no podrá asistirse a la sede consular sin registro previo.

Los procesos electorales locales que contarán con voto en el extranjero en 2022 serán los primeros en explorar el voto presencial. Será una experiencia histórica para las los migrantes en el exterior originarios de:

  • Aguascalientes
  • Durango
  • Oaxaca
  • Tamaulipas .

La Sala Superior al resolver este asunto atiende la demanda de igualdad en el ejercicio de derechos políticos de la ciudadanía residente en el extranjero. Se trata un salto para lograr igualdad de derechos.