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¿Eres extranjero? Ojo, cambiaron los pasos para tramitar la CURP

La CURP será temporal hasta que haya una resolución favorable a la solicitud de refugio. | Imagen: Gobierno de México.
La Secretaría de Gobernación modificó sus lineamientos para la entrega de la CURP. Podrán recibirla extranjeros y solicitantes de refugio.

Entregarán CURP a migrantes que sean solicitantes de refugio en México

La Secretaría de Gobernación cambió la manera en que se asigna la Clave Única de Registro de Población (CURP) con la finalidad de poder otorgar este documento a los migrantes que son solicitantes de refugio.

No obstante, esto no solo ayuda a los migrantes extranjeros en México, sino que también serán beneficiados por este cambio:

  • Mexicanos repatriados sin este documento.
  • Mexicanos por naturalización.
  • Extranjeros con condición de residentes temporales o permanentes.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con constancia de CURP inactiva por defunción.
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Los cambios se publicaron en el Diario Oficial de la Federación. Ahí se explica que, los extranjeros que solicitaron la condición de refugiados y se encuentran en el país, recibirán la CURP a través de la Comisión de Ayuda a Refugiados (Comar). Lo harán una vez que obtengan la Constancia de Trámite de su solicitud de refugiado.

La CURP es temporal hasta que se determine lo contrario

Es importante aclarar que la CURP será temporal, válida por un período máximo de 180 días, que se puede extender por otros 180 días. Es un documento temporal mientras que la Comar resuelve el caso del solicitante y decide si se le otorga la condición de refugiado o la protección complementaria.

Una vez que esta resolución del trámite sea favorable, y que el Instituto Nacional de Migración (INM) emita el documento migratorio correspondiente,  se volverá permanente.

Por el contrario, en el caso de que la Comar haya denegado la solicitud de refugio o de protección complementaria, la CURP se desactivará. Además, también puede perder su valor cuando la Comar revoque o cancele el reconocimiento de la condición de refugiado o la protección complementaria.

En cuanto a los extranjeros que se encuentran en el país en condición de visitantes, la CURP se asignará cuando el INM expida el Número Único de Persona Extranjera. También tendrá una vigencia temporal, por un periodo máximo de 365 días.

Una vez que el INM autorice a la persona extranjera la condición de estancia regular de visitante, la CURP pasará a tener un carácter permanente. En caso de que el INM no autorice la estancia regular, se desactivará.

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