La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos de los migrantes en México y es que les ofrece protección desde su artículo primero, sin importar su estatus migratorio.
El respeto incondicional de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.
Para que nadie quiera abusar de ti y estés bien informados el INAI nos dice cuáles son los 15 derechos de los migrantes en México.
Los 15 derechos de los migrantes en México
1 Derecho a la Nacionalidad
Es el vínculo jurídico entre el Estado y las personas que otorga pertenencia e identidad, así como el derecho de protección, ya sea en su territorio o fuera de él.
2 Derecho a la libertad de tránsito
Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano.
3 Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
En México todas las personas, sin importar su situación migratoria, tienen derecho a que se les garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial esté apegado al derecho.
Además de que se cumplan con las formalidades esenciales con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.
4 Derecho a la asistencia consular
Cualquier migrante que sea detenido por autoridades mexicanas tiene derecho a contactar con la autoridad consular.
Las autoridades tienen la obligación de facilitar la comunicación, así como de permitir la visita del personal consular.
5 Derecho a la no discriminación
La Constitución prohibe la discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.
6 Derecho a solicitar asilo
Toda persona extranjera tiene derecho a solicitar asilo en caso de persecución por motivos de orden político.
7 Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado
Todos los migrantes tienen derecho a pedir protección internacional por México.
Esto debido a una serie de situaciones que pueda provocar que la persona no se sienta temor por agresiones relacionadas a:
- Raza.
- Religión.
- Nacionalidad.
- Género.
- Opinión política.
- Pertenencia a determinado grupo social.
O que hayan huido de su país porque su vida, seguridad o libertad fueron amenazadas por:
- Violencia generalizada.
- Agresión extranjera.
- Conflictos internos.
- Violación de los derechos humanos.
8 Derecho a la protección de la unidad familiar
Todas las personas migrantes tienen derecho a que se preserve y garantice su unidad y/o reunión familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
9 Derecho a la dignidad humana
La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y particulares) tiene derecho a darles un trato diferente y excluyente.
Su paso y estancia por México no debería significar un riesgo constante de abuso a sus derechos ni probables daños a su integridad, patrimonio y libertad.
10 Derecho a no ser criminalizado
El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser una persona migrante no implica ser delincuente.
“En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse sin una condición migratoria”, establece el Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración.
11 Derecho a un alojamiento digno
Las personas migrantes deben recibir un trato acorde a su dignidad, por lo que las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben brindar un trato adecuado y respetuoso.
12 Derecho a no ser incomunicado
No se les puede negar por ninguna circunstancia recibir y realizar llamadas telefónicas, la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.
13 Derecho a un intérprete o traductor
Las autoridades migratorias tienen la obligación de proporcionar un intérprete o traductor, en caso de que las personas migrantes no hablen o entiendan el idioma español.
14 Derecho a no ser detenidos en las inmediaciones o dentro de Albergues
Las autoridades migratorias no tienen la facultad por ley de detener a los migrantes que estén alojados en albergues o patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria.
“El Instituto Nacional de Migración no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentren migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes”, dice el Artículo 76 de la Ley de Migración.
15 Interés Superior de la Niñez
Principio constitucional que obliga a todas las autoridades, a que en sus actuaciones y decisiones en las que se vea involucrada una niña, niño o adolescente, garantice de manera plena el respeto de sus derechos humanos.