Todo lo que necesitas para sacar la CURP para extranjeros en México
El trámite de la CURP para migrantes sólo lo pueden realizar ciertos migrantes aprobados por el INM o la Comar
Si eres extranjero en México y necesitas realizar trámites, es probable que te preguntes cómo sacar la CURP para extranjeros en México La Clave Única de Registro de Población (CURP) no es un documento que se limite a los mexicanos, pues los extranjeros en México pueden tramitarla, te decimos quienes pueden obtenerla y ante que instancias acudir.
¿Qué es la CURP para extranjeros en México?
La CURP para extranjeros es un documento oficial temporal que puede servir como identificación y tiene una vigencia de 180 o 365 días naturales.

¿Quiénes pueden sacar la CURP para extranjeros?
Aquellos extranjeros que han iniciado o completado su proceso de regularización migratoria en México, a excepción de los turistas. La obtención de la CURP esta ligada a la condición de estancia migratoria regular en el país.
Esto incluye a residentes temporales y permanentes, así como a refugiados reconocidos por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o el Instituto Nacional de Migración (INM).
Requisitos para tramitar una CURP para extranjeros
Los requisitos varían dependiendo de la situación migratoria y la entidad donde se realice el trámite. Sin embargo, los documentos comunes incluyen:
- Documento Migratorio, expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM) (original)
- Visa Diplomática D1.( original y copia), oficiales (O1 y O4) o de servicios (S1 y S2) (original y copia)
- Constancia de tramite de la COMAR, en caso de ser solicitante de refugio
- Comprobante de domicilio reciente
- Pasaporte o documento de identificación oficial
¿Cómo sacar la CURP para extranjeros?
- Sacar una cita: Puedes acudir a las oficinas y módulos de atención del INM o los módulos de información de la Comar en todo el país
- Solicita el formulario y saca tu cita
- Reunir la documentación: Completa la documentación anterior
La única excepción para obtener la CURP es para los migrantes con estancia referida en la Fracción III, del Artículo 52 de la Ley de Migración. Dicha fracción se refiere a los visitantes regionales, que son personas con permiso de entrar y salir del país cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días.
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