Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para garantizar a los migrantes mexicanos en retorno el acceso inmediato a un documento provisional de identidad, en caso de que no cuenten con ninguna identificación, ahora sólo falta que se vote en el Senado.
Con 466 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó reformar los artículos 84 y 85 de la Ley General de Población.
En específico, la iniciativa plantea entregar un documento provisional de identidad a los migrantes mexicanos en situación de retorno.
Tras ser aprobada, la minuta pasó al Senado, donde será votada y de ser aprobada turnada al ejecutivo para su ratificación.
¿Qué dice la minuta para garantizar el acceso a la identidad de los migrantes mexicanos retornados?
De acuerdo con el diputado federal por Chiapas, Raúl Bonifaz, esta iniciativa tiene por objeto hacer valer el derecho de toda persona a la identidad.
“Cómo ustedes saben, el derecho a la identidad, el cual está integrado por los derechos al nombre, la nacionalidad y el registro de su identidad, es el elemento clave para poder beneficiarse de otros elementos fundamentales”, declaró el legislador.
Raúl Bonifaz agregó que los migrantes mexicanos retornados se encuentran en una laguna legal, pues no tienen acceso a documentos de identidad.
El dip. @bonifaz49, de @DiputadosMorena, fundamenta el dictamen que adiciona la Ley General de Población, para establecer un documento provisional de identidad de los migrantes mexicanos en situación de retorno. https://t.co/a7OrgZFYl9
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) November 24, 2020
Por ello, resaltó la importancia de brindar las facilidades necesarias para que obtengan documentos provisionales que les permita ejercer sus derechos de empleo y vivienda.
“En el caso de repatriados mexicanos que no cuenten con un documento que acredite su nacionalidad mexicana, el Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Registro Nacional de Población, dispondrá las acciones necesarias para garantizar el acceso a las medidas de acompañamiento, atención, reintegración y retorno favorable, en tanto accede a los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad”, señala la adición hecha al artículo 85 de la ley.