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¿Vives en Los Ángeles? Recuerda que no te pueden desalojar durante la pandemia

Eric Garcetti, alcalde de Los Ángeles, emitió una moratoria temporal sobre desalojos por falta de pago del alquiler debido a la pandemia

Para ayudar a los inquilinos afectados económicamente por el Coronavirus, el Alcalde Eric Garcetti y el Concejo Municipal han adoptado protecciones para inquilinos sobre desalojos y aumentos de alquiler en la Ciudad de Los Ángeles.

En marzo el alcalde emitió una moratoria temporal sobre desalojos por falta de pago del alquiler para quienes no pueden pagar debido a la pandemia.

Ningún propietario puede desalojar a un inquilino por no pagar el alquiler debido cualquiera de los siguientes motivos relacionados con el Covid-19:

  • Pérdida de ingresos debido al cierre del lugar de trabajo o reducción de horas debido a Covid-19
  • Gastos de atención médica derivados de la infección por coronavirus del inquilino o de un miembro del hogar del inquilino que haya contraído el virus.
  • Pérdida de ingresos o aumento de los gastos de cuidado infantil debido al cierre de escuelas
  • Gastos razonables derivados de las medidas de emergencia ordenadas por el gobierno.

“Los inquilinos todavía están obligados a pagar el alquiler cobrado legalmente”.

Sin embargo, durante el período de emergencia, no pueden ser desalojados por no pagar el alquiler debido a los impactos financieros.

Los inquilinos tendrán hasta 12 meses después del vencimiento de la emergencia local para reembolsar cualquier alquiler atrasado adeudado.

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Durante la contingencia los propietarios de edificios en Los Ángeles no pueden

  • Ejercer un desalojo sin culpa durante el período de emergencia local.
  • Retirar una unidad residencial ocupada del mercado de viviendas de alquiler bajo la Ley Ellis.
  • Desalojar a los inquilinos debido a la presencia de ocupantes no autorizados, mascotas o molestias relacionadas con Covid-19.
  • Cobrar intereses o cargos por pago atrasado sobre el alquiler impago debido a Covid-19.

Los propietarios que violen la Ordenanza # 186606, pueden ser demandados por el inquilino en un procedimiento civil, solo después de que el inquilino proporcione una notificación por escrito al propietario de la violación y le permita al propietario 15 días para cumplir.

 

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