El presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó, a través de un decreto, la participación permanente de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, en apoyo a la Guardia Nacional.
En consecuencia el Ejército y la Marina tendrán atribuciones extraordinarias de seguridad pública desde el 12 de mayo de 2020 y hasta el 27 de marzo de 2024.
11_05_2020 Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria. https://t.co/kC79HJ3oJG pic.twitter.com/J5fI0EXPOI
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) May 11, 2020
¿Cuáles serán las funciones del Ejército y la Marina?
De acuerdo al decreto, la Fuerza Armada realizará funciones que se contemplen dentro del Artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, que indica:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
- Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, donde se actuará en auxilio y coordinación con las autoridades responsables.
- Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos.
- Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación.
- Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
- En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación.
Fuerzas armadas también podrán verificar e investigar
Además de los dos puntos anteriores, la Ley de la Guardia Nacional establece que desde ahora también son aplicables a las fuerzas armadas:
III. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;
- Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables;
- Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables;
- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones;
VII. Realizar investigación para la prevención de los delitos;
VIII. Efectuar tareas de verificación, en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas;
- Recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio;
Cabe señalar que estos no son las únicas atribuciones, si deseas conocer la lista completa puedes da clic aquí.
Serán los secretarios de Seguridad y Protección Ciudadana de la Defensa Nacional y de Marina los que definan la forma en que las actividades de la Fuerza Armada se complementará con la Guardia Nacional.