La 245 (i) es una es una protección que forma parte de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual permite a varios indocumentados obtener un estatus legal sin tener que salir del país, sin embargo, no todos los migrantes pueden beneficiarse de esta medida.
¿Cómo sé si estoy protegido por la 245 (i)?
Para estar protegido por la ley 245 (i) es necesario que hayas sido pedido por un familiar o un patrón antes del 30 de abril de 2001.
¿Cuáles son los beneficios de esta medida?
La ley 245 (i) permite a las personas migrar dentro de Estados Unidos, esto quiere decir que no necesitan salir del país para arreglar su estatus.
Al hacer proceso dentro de EU los migrantes se ahorran el tener que realizar una entrevista consular o sufrir el castigo de los 10 años.
¿Cuáles son los requisitos de la Ley 245 (i)?
Hay muchas personas protegidas por esta medida y no lo saben, para obtener la Ley 245 (i) es necesario:
- Se debe tener una petición para visa de inmigrante por razones familiares o laborales, dicha petición debió realizarse antes del 30 de abril del 2001.
- La petición realizada debe estar aprobada, no importa si la aprobación aparece posteriormente a la fecha de presentación.
- Si la petición se hizo entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, el migrante debe presentar evidencia de que vivía en EU permanentemente el 21 de diciembre de 2000 o antes.
Los familiares directos del peticionario principal (esposas e hijos) también se benefician de la Ley 245 (i).
Para ellos no es necesario presentar evidencia alguna de este proceso.
¿Tiene un costo?
Los migrantes indocumentados tendrán que pagar una multa de mil dólares, además también se debe considerar el costo del Formulario I-485.
No se debe olvidar el costo de la cuota por ajuste de estatus.
¿Cómo la solicito?
La solicitud de la Ley 245 (i) se realiza al momento de solicitar un ajuste de estatus, es necesario presentar el Formulario I-485A.
Las personas deberán presentar toda la documentación requerida para que la petición sea considerada.
Es importante recordar que los migrantes que soliciten la protección 245 (i) no deben abandonar el país mientras se aprueba la aplicación.
Si lo hacen pueden ganarse el castigo de 3 o 10 años.
Desafortunadamente, las personas con un proceso de deportación abierto no pueden solicitar la protección de esta ley.