El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) anunció este jueves una regla final para que los empleadores de extranjeros paguen una tarifa no reembolsable de 10 dólares por cada registro H-1B que presenten.
USCIS dijo en un comunicado que esta tarifa es para modernizar y procesar de manera más eficiente las solicitudes para vivir o trabajar en EU.
El programa H-1B permite a los empleadores contratar a personas con una alta capacitación en ciertas ocupaciones para vivir y trabajar temporalmente en EU.
El director Interino de USCIS, Ken Cuccinelli dijo que la medida ayudará a implementar un proceso de selección de límites H-1B más eficiente y efectivo.
Agregó que servirá para evitar los fraudes, mejorar los procedimientos de verificación de información y fortalece la integridad de este programa.
USCIS detalló que los patrones que deseen presentar peticiones de trabajadores extranjeros deberán registrarse electrónicamente en su plataforma durante el periodo de registro designado.
La agencia anunciará el plazo de implementación y el período de registro inicial en el Registro Federal una vez que se haya tomado una decisión formal.
La regla final para los empleadores que quieran solicitar una visa H-1B será efectiva a partir del 9 de diciembre de 2019.
La tarifa no es reembolsable y deberá pagarse cuando el empleador haga la petición de un trabajador extranjero.
USCIS anunció que implementará el registro electrónico para la selección de visas H-1B del año fiscal 2021, el cual inicia en octubre de 2020.
A inicios de septiembre el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció su interés por implementar esta tarifa.
Abrió un periodo de 30 días para recibir la opinión del público, pero sólo 22 personas emitieron sus comentarios.
¿Quienes pueden trabajar con la visa H-1B?
Se deben cumplir los siguientes criterios para calificar a una visa de este tipo:
- Se debe tener una licenciatura o su equivalente
- El trabajo sólo puede ser realizado por una persona con un título
- El posible empleador debe presentar un Formulario ETA-9035 aprobado, Solicitud de condición laboral (LCA), junto con el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante