Paisano, debes saber que un niño nacido en el extranjero de un padre ciudadano y que vivió en los Estados Unidos por un periodo determinado de tiempo (al menos 5 años) tiene derecho a la ciudadanía americana.
Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres que son ciudadanos estadounidenses: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad.
Existen dos opciones para reclamar la ciudadanía, uno es a través del formulario N-600 y otro a través del pasaporte.
Un pasaporte de EU válidamente emitido generalmente sirve como evidencia de tu ciudadanía estadounidense durante su período de validez a menos que el Departamento de Estado haya revocado ese pasaporte.
Sin embargo, es posible que deba presentar su Certificado de ciudadanía al intentar solicitar ciertos otros beneficios, que incluyen, entre otros:
- Beneficios de Seguro Social
Identificación emitida por el estado que incluye una licencia de conducir o un permiso de aprendizaje
Ayuda financiera
Empleo
Renovación de pasaporte
Requisitos para el formulario N-600
Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- El hijo tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EU por nacimiento o por naturalización;
- El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EU cumple con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en sus territorios (un mínimo de 5 años y que 2 de esos 5 años fueron después de haber cumplido la edad de 14 años);
- El hijo es menor de 18 años de edad;
- El hijo reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de EU o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano de EU ha fallecido; y
- El hijo es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en el momento de la naturalización.
Trámite
Si deseas tramitar la ciudadanía de tu(s) hijos(s) tendrás que llenar el formulario N-600k y enviarlo por correo postal a:
USCIS
P.O. Box 20100
Phoenix, AZ 85036
Para entregas por FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: Form N-600
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034
Puedes descargar el formulario y las instrucciones dando click en los siguientes vínculos.
- Formulario N-600K (en inglés) (PDF, 569 KB)
- Instrucciones para el Formulario N-600K (en inglés) (PDF, 254 KB)
Consejos para presentar su Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión del Certificado Bajo la Sección 322
- Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si no completa los siguientes campos:
- Parte 1 – Información Acerca de la Elegibilidad del Menor.
- Marque solo UNA casilla en la Parte 1. Si marca varias casillas en la Parte 1, rechazaremos su formulario.
- ¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no sea firmado.
Costo
El costo para presentar el formulario es de mil 170 dólares.
Puedes pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero.
Cuando vayas a presentar tu solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puedes pagar con una tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito.
Si pagas con cheque, debes hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Por favor, ten en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar pagos con tarjetas de crédito.
Visita la página Cómo Pagar las Tarifas de Inmigración para obtener información sobre cómo pagar la tarifa.
OJO
Si deseas saber lo más pronto posible el estado de tu petición, puedes optar por recibir un mensaje de correo electrónico y/o un mensaje de texto que le notificará cuando su solicitud haya sido aceptada.
Para recibir la notificación, debe completar el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición, y adjuntarla a la primera página de su solicitud
USCIS solo emite Certificados de ciudadanía a aquellas personas que nacieron en el extranjero pero que son ciudadanos estadounidenses al nacer a través de sus padres, o que se convirtieron en ciudadanos después del nacimiento pero antes de los 18 años.
La muerte de los padres no afecta la capacidad para solicitar un Certificado de Ciudadanía si adquirió la ciudadanía automáticamente, ya sea al nacer o después del nacimiento, antes de la muerte de sus padres.
Sin embargo, si no adquirió la ciudadanía automáticamente antes de la muerte de sus padres, la muerte de sus padres puede afectar tu capacidad para solicitar un Certificado de ciudadanía a menos que cumpla con los requisitos de la sección 322 de la Ley de Nacionalidad de Inmigración (INA).
Los hijos de militares estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos pueden completar todo el proceso desde el extranjero. Para más información, visita la página Ciudadanía para Militares.