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Corte Suprema falla a favor de miles de indocumentados para facilitarles la residencia

Los migrantes llamados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para presentarse a proceso de deportación podrán seguir con la batalla para continuar de forma legal en el país.

Los migrantes llamados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para presentarse a proceso de deportación podrán seguir con la batalla para continuar de forma legal en el país, determinó la Corte Suprema este jueves.

De acuerdo con la Corte, los “residentes no permanentes que están sujetos a procedimientos de deportación y han acumulado 10 años de presencia física continua en los Estados Unidos, pueden ser elegibles para una forma de alivio discrecional conocido como cancelación de deportación”.

Los ministros de la Suprema Corte emitieron el fallo este jueves con base en caso del brasileño Wescley Fonseca Pereira, quien recibió una notificación del DHS para presentarse en su oficina, pero como el documento no tenía fecha ni hora nunca se presentó.

El problema para muchos migrantes es que al momento de recibir los citatorios del DHS no cubren el requisito de 10 años, sin embargo, este fallo constituye una victoria para los miles de migrantes que busquen evitar la deportación.

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Pues al no detenerse el reloj al momento de la presentación de cargos, los inmigrantes “podrán cumplir con el requisito de tiempo de permanencia para evitar ser deportados”.

Fonseca Pereira llegó legalmente a los Estados Unidos en 2000, sin embargo dejó vencer su visa. En 2006, las autoridades migratorias le entregaron el citatorio sin fecha para que acudiera a sus oficinas, aunque el citatorio fue rectificado, el inmigrante nunca acudió a la cita.

Después de llevar el caso a las últimas instancias, la Corte determinó que si un indocumentado es notificado para acudir a oficinas migratorias, el aviso debe especificar la hora y el lugar para que el no ciudadano y su comparezcan.

Pues el gobierno no puede esperar que un inmigrante acuda a una cita imprecisa.

Hasta ahora, cuando se iniciaba el proceso de deportación, una persona recibía cargos formales de deportación y en ese momento se congelaba el tiempo de permanencia.

El alivio para evitar la deportación se obtiene a través del denominado Perdón 42B, “Remoción de Deportación”, disponible para padres de residentes y/o ciudadanos estadounidenses que demuestren haber vivido más de 10 años ininterrumpidos en Estados Unidos.

Adicionalmente, estas personas deben demostrar a los jueces de inmigración que su deportación causaría un daño extremo al residente o al ciudadano estadounidense.

Este perdón se solicita por medio del formulario “EOIR-42B” y en caso de ser aprobado el migrante obtiene la residencia legal.

Entre los requisitos para obtener el beneficio se encuentran haber vivido al menos 10 años en EU,  no haber cometido crímenes de torpeza moral, tener un padre o un hijo menor de edad soltero residente o ciudadano y que ese familiar sufrirá un daño extremo si el solicitante del perdón es deportado.

Con información de Univisión y El Diario NY

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