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Sin aviso y a lugares desconocidos: todo sobre la deportación de migrantes a terceros países

Imagen actual: l Foto: ICEgov

Aterrizar en un país desconocido, sin dinero, sin familia y en un idioma que no hablas: así son las deportaciones a terceros países que realiza Estados Unidos. A través de acuerdos bilaterales con 35 naciones, el gobierno de Estados Unidos comenzó a expulsar a miles de personas hacia países con los que no tienen ningún vínculo.

Registros confirman que el gobierno de Estados Unidos deportó a 25 mil 447 personas a terceros países entre el 20 de enero de 2025 y el 31 de agosto de 2026, según información de The Deportation Project.

Aunque las autoridades federales respaldan estas acciones bajo la Sección 241(b)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), organizaciones civiles denuncian abusos en las expulsiones:

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  • Sin aviso ni idioma: Las personas suben a los aviones sin conocer su destino. Si les entregan una notificación escrita, suele estar redactada únicamente en inglés.
  • Cero opción de objeción: ICE no permite a los detenidos rechazar el país asignado.
  • Sin responsabilidad legal: Los vuelos hacen escalas estratégicas. En cuanto la aeronave abandona el espacio aéreo estadounidense, el gobierno federal deslinda toda responsabilidad sobre lo que le suceda a la persona.

La red de 35 países y los cuatro tipos de acuerdos

En la negociación de este tipo de acuerdos con 35 gobiernos, Estados Unidos recurrió a presiones comerciales y el condicionamiento de ayuda exterior. La lista de destinos abarca a México, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Panamá, Honduras, Belice, Ecuador, Paraguay, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Cabo Verde, Uzbekistán, Liberia, Ruanda, Uganda, Sudán del Sur, Eswatini (Suazilandia), Ghana, Camerún, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Sierra Leona, Kosovo, Libia y Siria.

Los convenios operan bajo cuatro modalidades principales:

  1. Cárceles y confinamiento: Acuerdos para encarcelar a los trasladados en prisiones de El Salvador, Eswatini y Sudán del Sur.
  2. Puente de tránsito temporal: Alianzas con Camerún, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Ghana, Panamá y Sierra Leona, donde la norma son las detenciones arbitrarias antes del retorno final.
  3. Petición de asilo en el camino (ACA / STCA): Convenios con Guatemala, Honduras, Ecuador, Liberia, Paraguay, Uganda, Belice, Sudán del Sur y Uzbekistán, donde en teoría los expulsados pueden solicitar protección local.
  4. Permanencia retenida: Esquemas aplicados con México, Ruanda y un convenio actualizado en 2026 con Costa Rica
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¿Quiénes son las personas deportadas a otros países?

Las deportaciones a terceros territorios no solo afectan a personas recién llegadas, sino a familias enteras, mujeres embarazadas y vulnerables:

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  • Casos interrumpiéndose en la corte: Migrantes con procesos activos ante jueces de inmigración que son expulsados sin tener su audiencia final.
  • Personas con protección ganada: Casos donde un juez ya había otorgado la suspensión de la deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT) por riesgo de muerte en su país de origen.
  • Sin advertencia previa: Personas con órdenes antiguas de remoción a quienes jamás se les notificó que terminarían en un tercer país.

La deportación a terceros países y el peligro del “retorno en cadena”

Demandas presentadas por organizaciones de servicios legales han logrado que tribunales federales declaren ilegales estas expulsiones por violar la Ley de Refugiados de 1980 y el principio internacional de non-refoulement (prohibición de enviar a alguien a un lugar donde su vida corra peligro). Sin embargo, el gobierno ha apelado estas decisiones ganando tiempo para mantener los vuelos operativos, ejecutando incluso traslados en violación directa de órdenes judiciales vigentes.

Al aterrizar en el tercer país, los deportados enfrentan el riesgo de devolución en cadena: ser expulsados desde esa nación intermedia de vuelta a su país de origen (donde viven persecusión o tortura) debido a que la mayoría de estos países receptores carecen de sistemas de asilo o protección.

Con información de de Amnistía Internacional y la plataforma Third Country Deportation Watch.

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Autor(a)

Licenciada en Relaciones Internacionales por la UNAM, reportera con enfoque en migración y perspectiva de género, mi principal objetivo es informar con claridad a la comunidad migrante tanto en México como en Estados Unidos poniendo en práctica las narrativas diversas y la inclusión.

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