Reforma sobre doble nacionalidad: ¿A quiénes afecta y qué se discute?
La reforma sobre doble nacionalidad ha generado un amplio debate, pues el nacer en el extranjero no debe restringirse ni considerarse un acto de deslealtad,

Propuesta por la administración de la presidente Claudia Sheinbaum Pardo bajo la premisa de que “no se puede jurar a dos banderas”, la iniciativa de reforma sobre doble nacionalidad ha visto apoyo de los legisladores tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, por lo cual es muy probable que se convierta en ley y afecte futuras elecciones en México.
Con unos 40 millones de mexicanos radicando fuera del país, según datos del Anuario de Migración y Remesas de BBVA Research y datos del Pew Research Center, la mayoría de ellos viviendo en Estados Unidos, esta reforma plantea un reto para millones de mexicanos que aspiren a ocupar un cargo de elección popular. Es por ello que, con el objetivo de aclarar que está pasando, qué se discute y a quienes afecta, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber de la reforma sobre doble nacionalidad.
En primer lugar, esta medida aún no es una ley, el proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados, por lo que será discutido y votado por el Pleno del Senado el próximo martes 29 de septiembre, según informó el presidente de la Mesa Directiva, Higinio Martínez Miranda.
¿A quiénes afecta la reforma sobre doble nacionalidad?
La iniciativa busca reformar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución para establecer la nacionalidad mexicana como requisito único e indispensable para quienes aspiren a ocupar:
- La Presidencia de la República.
- Una gubernatura.
- La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La reforma establece que, para postularse a los cargos ejecutivos federales y estatales, la persona deberá ser mexicana por nacimiento y no tener otra nacionalidad. En caso de contar con un vínculo extranjero, se exigirá la renuncia formal y jurídica a este antes de solicitar el registro como candidato.
Además, la medida prohíbe adquirir otra nacionalidad durante el ejercicio del cargo, invocar protección diplomática o nacionalidad extranjera ante gobiernos externos, utilizar pasaportes de otro Estado o ejercer derechos políticos inherentes a otra ciudadanía.
Adicionalmente, el debate de esta medida ha generado dudas sobre varios políticos con doble nacionalidad por nacimiento, principalmente estadounidense, tales como el senador Javier Corral, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Jaime Bonilla Valdez y Ernesto Ruffo Appel, cuyos perfiles se verían alcanzados por las nuevas disposiciones que, de aprobarse de manera definitiva, podrían aplicar en los procesos electorales de 2028.
Debate legislativo y el dilema entre “nacionalidad” y “ciudadanía”
Durante la discusión en comisiones surgieron posturas encontradas. Desde el bloque opositor, la senadora priista Claudia Anaya advirtió que la medida puede colisionar con tratados internacionales y afectar a millones de mexicanos en el exterior, particularmente para estados con alta tradición migrante como Zacatecas y Michoacán.
En el mismo sentido, el legislador de Movimiento Ciudadano, Luis Donaldo Colosio Riojas cuestionó la afectación a connacionales residentes en el extranjero que no han ejercido derechos políticos en el país de residencia. Por su parte, Morena defendió el proyecto argumentando que busca salvaguardar la soberanía nacional ante la intervención de gobiernos extranjeros.
En paralelo, especialistas en la materia y exlegisladores, como Heriberto M. Galindo, han señalado que el debate legislativo ha confundido los conceptos de doble nacionalidad y doble ciudadanía. De acuerdo con esta postura jurídica, el derecho de sangre que otorga la doble nacionalidad a hijas, hijos y descendientes de mexicanos nacidos en el extranjero no debe restringirse ni considerarse un acto de deslealtad, diferenciándolo de la doble ciudadanía activa que adquieren quienes obtienen la residencia y naturalización permanente en otra nación para ejercer derechos políticos y cívicos plenos en ambos territorios.
De obtener la votación requerida en el Pleno del Senado, la reforma continuará su proceso constitucional para su eventual promulgación, otorgando un plazo de 90 días naturales al Congreso para adecuar la legislación secundaria y la Ley de Nacionalidad.

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