7 puntos clave de la reforma electoral para los migrantes mexicanos
Después de una semana, se presentó el texto de la iniciática de ley, aquí están los puntos clave para los mexicanos en el exterior de la reforma electoral

A una semana del anuncio nueva reforma electoral mexicana, por fin llegó el proyecto de ley al Congreso. El documento es largo y aún puede tener modificaciones, sin embargo en este artículo nos enfocaremos en explicar los puntos clave de la reforma electoral para los mexicanos en el exterior, es decir cómo afectará el proceso del voto y la elección de funcionarios federales, locales y los legisladores.
Antes de iniciar el análisis del texto de 61 hojas, te recordamos que la reforma será discutida, modificada y votada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, por lo cual la iniciativa final puede ser diferente. Pero es importante entender qué es lo que se discute, pues afectará a todos los mexicanos y mexicanas, tanto fuera como dentro del país.
¿Los 7 puntos clave de la reforma electoral para los mexicanos en el exterior?
En tanto, tenemos que aclarar que, el documento final tiene algunas diferencias importantes respecto al anuncio original, pues algunos puntos clave no están aclarados, ahora sí pasamos al análisis:
1 El total de las diputaciones migrantes
La presentación original aseguró ocho curules en la Cámara de Diputados, sin embargo, la iniciativa sólo dice que la elección de 100 diputaciones por representación proporcional se realizará por votación directa en cinco circunscripciones regionales, y en estas se integrarán las diputaciones electas por los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.

El texto del Inciso B del Artículo 53 no hace mención al número de diputados migrantes que habrá, se limita a explicar cómo es que serán elegidas las diputaciuones.

2 Cómo se elegirán las diputaciones migrantes
Además, el Artículo 53 establece que las diputaciones elegidas por los ciudadanos que residen fuera del territorio nacional se asignarán al partido político que corresponda, en cada circunscripción, iniciando por aquella en la que el partido haya obtenido un mayor porcentaje de votación.
3 Requisitos para ser diputado migrante
El Artículo 55 establece que las personas mexicanas residentes en el extranjero deberán tener una residencia de más de tres años fuera del territorio nacional para ser diputado migrante.
4 Padrón electoral y lista nominal de electores en el extranjero será permanente
El tercer artículo transitorio dice que a más tardar el 15 de mayo de 2026, el Congreso de la Unión hará las modificaciones pertinentes en las leyes de la materia para establecer que el Padrón Electoral y Lista Nominal de personas electoras que residen fuera del territorio nacional tengan carácter permanente.
Esto es muy importante pues en la actualidad el padrón no es permanente y los mexicanos en el exterior deben manifestar ante el Instituto Nacional Electoral (INE) su deseo de votar cada que inicia un proceso electoral. Si no lo hacen, se quedan fuera de la elección.
5 Fecha en la que se votará por las diputaciones migrantes con la nueva ley
El INE establecerá las normas internas para garantizar el ejercicio del voto en las elecciones de diputaciones por la ciudadanía residente en el extranjero en el proceso electoral de 2027.
6 Campañas y militancias desde el extranjero
Aunque durante el anuncio de la reforma se dijo que los legisladores migrantes podrían hacer campañas políticas desde el extranjero, el texto no menciona explícitamente la posibilidad de hacer campaña política desde el extranjero.
La posibilidad de militar en un partido político se dejó fuera durante la presentación de la iniciativa y en el texto final.
7 Prohibición de financiamiento extranjero para partidos políticos y candidatos
El documento establece que los partidos políticos y las personas precandidatas o candidatas tienen prohibido recibir o ejercer para sus actividades o campañas electorales, gastos, aportaciones, donaciones o cualquier otro recurso en dinero o especie que provenga de algún gobierno, fondo de inversión u organismo extranjero, persona física o moral extranjera, o de personas que residan fuera del territorio nacional.
