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Juez ordena que los venezolanos enviados a El Salvador vuelvan a USA o que tengan el debido proceso

Un juez federal de Washington ordenó al Gobierno del presidente Donald Trump presentar, antes del 5 de enero, un plan para subsanar las violaciones al debido proceso cometidas contra más de un centenar de venezolanos deportados en marzo a una prisión de máxima seguridad en El Salvador. La resolución reaviva el debate sobre el uso de una ley del siglo XVIII para expulsar a migrantes sin audiencia previa.

¿Qué dice el fallo?

El fallo, emitido por el juez James E. Boasberg, del Tribunal del Distrito de Columbia, concluye que los venezolanos expulsados bajo la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 fueron privados de garantías constitucionales. El magistrado determinó que el Ejecutivo debe optar entre facilitar su regreso a Estados Unidos o garantizarles audiencias que cumplan con los estándares del debido proceso, incluso si estas se realizan fuera del país.

La decisión impacta directamente a 137 venezolanos enviados al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), en El Salvador, tras una proclamación presidencial del 15 de marzo. En total, más de 200 migrantes fueron trasladados a esa prisión, aunque no todos bajo el mismo marco legal. Posteriormente, en julio, los detenidos fueron retornados a Venezuela como parte de un intercambio de prisioneros negociado por Washington.

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Mientras tanto la Administración Trump ha adelantado que probablemente apelará la decisión.

¿Por qué fueron deportados?

La Administración Trump invocó la ley, concebida originalmente para contextos de guerra, para catalogar a presuntos integrantes del grupo criminal Tren de Aragua como “enemigos extranjeros”, lo que permitió su detención y expulsión aceleradas. Funcionarios describieron a los deportados como terroristas y criminales peligrosos; sin embargo, investigaciones posteriores indicaron que muchos no contaban con antecedentes penales en Estados Unidos ni en otros países.

El juez sostuvo que Estados Unidos mantuvo “custodia constructiva” sobre los detenidos, dado que el encarcelamiento se realizó a solicitud del Gobierno estadounidense y fue financiado, al menos en parte, con recursos federales. Por ello, concluyó, los afectados debieron haber tenido la oportunidad de impugnar su designación antes de ser deportados.

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“Incluso si la Ley de Enemigos Extranjeros fue aplicada de manera legal, quienes fueron designados bajo esa norma deben contar con algún mecanismo para cuestionar su inclusión”, escribió el magistrado. “En este caso, no tuvieron ninguno”.

Boasberg también certificó el proceso como una demanda colectiva, lo que permite que algunos de los deportados actúen en representación del resto. Con ello, el alcance del fallo se extiende a todos los venezolanos enviados al CECOT y les abre la puerta a impugnar su deportación.

El caso ha estado rodeado de controversia desde el inicio. El mismo día en que se realizaron los vuelos de deportación, el juez ordenó de manera temporal detenerlos y dispuso que las aeronaves regresaran a Estados Unidos. Pese a ello, los vuelos continuaron y aterrizaron en El Salvador. Posteriormente, Boasberg señaló que existían elementos para considerar a la Administración en desacato criminal, aunque un tribunal de apelaciones suspendió ese proceso de forma provisional.

Organizaciones defensoras de derechos humanos han denunciado que los venezolanos recluidos en el CECOT fueron sometidos a abusos graves, incluidos golpes, malos tratos y agresiones sexuales.

Autor(a)

Karen Sanabria Roa es licenciada en Comunicación por la Universidad Nacional Autónoma de México. Se desempeña como reportera y periodista en Conexión Migrante. Apasionada por los temas sociales y ambientales, con un fuerte compromiso por informar y ayudar a los demás a través del periodismo. Su experiencia en medios incluye producción radiofónica.

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