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La nueva política de EUA contra el llamado “turismo de nacimiento” y sus efectos en México (primera entrega)

Por. Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI).

El 6 de agosto de 2026, Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14419, Ending Birth Tourism (“Poner fin al turismo de nacimiento”). La orden instruye a los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional a adoptar medidas para impedir el ingreso a Estados Unidos, así como negar o revocar visas y autorizaciones de viaje a quienes ingresen al país con una visa de no inmigrante con el propósito de que su parto se realice en territorio estadounidense. También contempla acciones contra personas u organizaciones que faciliten estos viajes.

La orden define como “turismo de nacimiento” el ingreso de una persona extranjera con el propósito de parir en territorio estadounidense, así como los esfuerzos de terceros para facilitarlo. El texto sostiene que existen redes que inducen a mujeres extranjeras a viajar, les prometen ciudadanía para sus hijas o hijos e, incluso, las instruyen para ocultar el verdadero propósito de su viaje. Sin embargo, la política no establece que sea ilegal que una persona extranjera tenga a su hija o hijo en Estados Unidos, ni asume que quienes ya lo hicieron hayan cometido “turismo de nacimiento”; el elemento central a castigar es el propósito del viaje. Esta distinción será particularmente importante para las personas que han utilizado legalmente sus visas y que, sin embargo, tuvieron partos allá.

La aplicación de la nueva política ya ha producido consecuencias visibles en Ciudad Juárez, donde existe una de las comunidades transfronterizas más intensas entre México y Estados Unidos. De acuerdo con lo documentado, existen al menos 94 casos de juarenses a quienes se les retiró la visa al intentar cruzar hacia El Paso. El elemento común en todos ellos era que las personas habían tenido hijas o hijos en Estados Unidos. El Diario de Juárez informó que, según fuentes de CBP citadas por el medio, la decisión de retirar la visa quedaba a consideración del oficial que realiza la inspección en el puerto de entrada. Esta situación ha generado temor entre personas que cruzan regularmente la frontera. Ante la incertidumbre, algunos abogados de migración han recomendado a madres y padres de ciudadanos estadounidenses evitar temporalmente los cruces mientras se aclara la aplicación de la nueva política.

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Estos reportes no permiten afirmar que todas las personas con hijas e hijos nacidos en Estados Unidos están perdiendo sus visas, ni que esta situación ocurra de la misma manera en toda la frontera. Lo que sí demuestra es que la política ya tiene un efecto disuasorio en una comunidad donde miles de personas cruzan cotidianamente esa frontera.

En las ciudades fronterizas mexicanas, muchas personas viven permanentemente en México pero tienen visas de visitante o tarjetas de cruce fronterizo para estudiar, trabajar, recibir atención médica, visitar familiares o hacer compras. El hecho de que numerosas familias tengan hijas e hijos nacidos en territorio estadounidense no demuestra por sí mismo que viajaron con la intención de obtener la ciudadanía. Una familia puede tener razones médicas, familiares o circunstanciales para que un nacimiento ocurra en ese país.

El problema aumenta cuando el gobierno utiliza un nacimiento del pasado como indicio de un supuesto uso indebido de la visa actual. Una persona que tuvo a su hija o hijo en El Paso hace cinco o diez años y que desde entonces ha cruzado regularmente, puede encontrarse ahora bajo escrutinio por una decisión tomada mucho tiempo atrás. Para las familias transfronterizas, la pérdida de una visa tiene consecuencias mucho mayores que la imposibilidad de realizar un viaje turístico, afecta la asistencia escolar de niñas y niños, el acceso a servicios médicos y la posibilidad de mantener una vida económica y social que se desarrolla en ambos lados de la frontera.

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Existe además una diferencia fundamental entre el llamado “turismo de nacimiento” y los casos en los que una mujer viaja a Estados Unidos para recibir atención médica. La categoría B-2 permite visitas temporales por razones de salud, un propósito legítimo reconocido por las reglas consulares. Por ejemplo, una mujer mexicana con un embarazo de alto riesgo puede necesitar una intervención obstétrica o una unidad de cuidados intensivos neonatales que no esté disponible razonablemente en su lugar de residencia.

Si viaja para recibir esa atención y posteriormente tiene a su bebé allí, el nacimiento no fue el propósito principal del viaje. La diferencia es jurídicamente relevante porque la Orden Ejecutiva 14419 persigue a quienes ingresan con el propósito de dar a luz, no simplemente a las mujeres que paren durante una estancia médica. La aplicación de está política tendrá que determinar cómo se demuestra esa intención. Si
el gobierno considera que el simple hecho de haber tenido una hija o hijo en Estados Unidos constituye evidencia suficiente de “turismo de nacimiento”, terminará tratando de la misma manera situaciones sustancialmente diferentes. Las implicaciones de esta presunción de culpabilidad abren una caja de pandora que analizaremos en la próxima entrega.

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