Jueza da revés a Trump; anula veto presidencial a los visados de 75 países
Una jueza federal de Manhattan anuló la política de la administración Trump que suspendía visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, incluida Cuba.

La jueza federal de distrito en Manhattan, Jeannette Vargas determinó este viernes que prohibición de visados de Trump, implementada en enero por el Departamento de Estado (DOS) y a través de la cual se suspendía la emisión de visas para 75 países, era “claramente ilegal” y excedía la autoridad estatutaria del titular del DOS, Marco Rubio.
Fundamento judicial de la prohibición de visados de Trump
La orden emitida por la jueza Vargas frenó la pausa indefinida al procesamiento de visados de residencia permanente que comenzó a inicios de 2026 y afectaba a naciones de diversas regiones del mundo bajo el argumento de prevenir el uso de beneficios públicos.
La magistrada determinó que la política representaba una anulación directa de la facultad exclusiva de los oficiales consulares para evaluar la elegibilidad individual de cada solicitante en función de sus propias finanzas, edad, salud y situación familiar, en lugar de aplicar rechazos automáticos basados estrictamente en el país de origen.
El fallo señaló que la directriz vulneraba la legislación de 1965 que prohíbe la discriminación por nacionalidad en la emisión de visados, así como las disposiciones que restringen la intervención del secretario de Estado en casos individuales.
Tipos de inmigrantes afectados por la medida
La pausa en el procesamiento de visados de inmigrante afectaba directamente a diversas vías de movilidad legal y reunificación familiar procedentes principalmente de regiones de África, el Caribe, el Medio Oriente, los Balcanes y el sudeste asiático.
La medida impactó a ciudadanos estadounidenses que habían presentado solicitudes para que sus familiares en el extranjero pudieran obtener la residencia permanente y unirse a ellos en el país.
La restricción también bloqueó a profesionales y trabajadores extranjeros que tramitaban visados de residencia a través de ofertas de empleo en sectores laborales de Estados Unidos, deteniendo vías clave para la economía y la integración legal de trabajadores calificados y sus dependientes.
Es importante detallar que aunque el fallo de la jueza garantiza a las personas el poder solicitar la visa sin importar su nacionalidad, no garantiza la aprobación automática de visas, ni la reapertura inmediata de todos los casos rechazados.
Una segunda restricción continúa afectando a los cubanos
El alcance del fallo resulta especialmente importante para los ciudadanos cubanos porque sobre ellos pesan actualmente dos políticas diferentes.
La decisión de Vargas anuló la suspensión relacionada con el supuesto riesgo de dependencia de beneficios públicos. Sin embargo, no dejó sin efecto la Proclamación Presidencial 10998, emitida el 16 de diciembre de 2025 al amparo de la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
En una entrevista con Martí Noticias el abogado de Inmigración José Guerrero afirma que esta proclamación establece restricciones independientes por razones de seguridad nacional, verificación de identidad e intercambio de información.
Desde el 1 de enero de 2026, mantiene parcialmente suspendida para los cubanos la emisión de todas las visas de inmigrante y de determinadas visas temporales, entre ellas las B-1/B-2 para negocios y turismo, así como las F, M y J para estudiantes y participantes en programas de intercambio.
“En el caso específico de Cuba, aunque esta orden levanta la pausa en el procesamiento consular de visas inmigrante, Cuba se mantiene incluida en la lista de los 39 países de alto riesgo para los Estados Unidos que prohíbe la emisión de ciertas visas de migrantes, por lo tanto, aunque esta orden levanta la pausa. Esta orden no levanta la prohibición de viaje y las visas de inmigrantes seguirán siendo negadas en La Habana”, asegura el abogado Guerrero.
El Departamento de Estado precisa que las personas sujetas a la Proclamación 10998 pueden presentar solicitudes y acudir a entrevistas consulares, pero podrían continuar sin ser elegibles para recibir una visa o ingresar a Estados Unidos.
Esto significa que una visa de inmigrante detenida exclusivamente por la política aplicada a los 75 países podría volver a ser considerada tras el fallo. Pero si el caso también fue rechazado bajo la sección 212(f), la Proclamación 10998 u otra causa de inadmisibilidad, esas restricciones permanecen vigentes.

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