Escuelas están obligadas a inscribir a menores migrantes en cualquier momento del ciclo escolar
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación.

En México, todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación, sin importar su nacionalidad, situación migratoria o si cuentan o no con documentos de identidad. Para las familias migrantes indocumentadas, esto significa que ningún plantel de educación básica puede negar la inscripción de sus hijas e hijos por falta de papeles.
Autoridades educativas están obligadas a recibir a estudiantes en situación de movilidad en cualquier momento del ciclo escolar. Además, si la directora o director de una escuela no se encuentra presente, debe dejar instrucciones claras al personal para garantizar una atención adecuada y sin discriminación. La recomendación es clara: no aceptar un “no” como respuesta.
¿Qué debe pasar al solicitar la inscripción?
Cuando una familia solicita el ingreso de una niña, niño o adolescente a un plantel educativo, la directora, director o docente responsable debe verificar si existe cupo. En caso de que no haya espacio disponible, la escuela, en coordinación con el área de Control Escolar del nivel educativo correspondiente en la Ciudad de México, debe orientar a la familia para ubicar al menor en un plantel cercano con disponibilidad.
Este proceso es responsabilidad exclusiva de las autoridades escolares y educativas, por lo que no se debe pedir a las familias que acudan a otras instancias para resolver la inscripción.
¿Cómo es el proceso de inscripción?
Si el estudiante cuenta con documentos de identidad, la inscripción se realiza con la información del acta de nacimiento o la CURP.
Si no tiene documentos, la escuela debe inscribirlo utilizando la Solicitud de Inscripción o el Acta Testimonial y la Carta Compromiso. Posteriormente, la directora o director canaliza el trámite al área de Control Escolar para realizar el registro en el Sistema Integral de Información Escolar (SIE) y generar el segmento raíz.
Aunque se debe orientar a la familia sobre cómo obtener documentos de identidad, estos no son obligatorios. La falta de papeles no puede ser un obstáculo para acceder a la educación.
¿En qué grado se coloca al estudiante?
Cuando existen antecedentes escolares, la ubicación se realiza con base en el grado señalado en dichos documentos y con apoyo de instrumentos internacionales, como el Documento de Transferencia con Estados Unidos, las tablas de correspondencia de la SEP, el Convenio Andrés Bello o el acuerdo de reconocimiento mutuo de estudios entre México y Guatemala.
Si no hay antecedentes escolares, la ubicación se define según la edad, conocimientos y madurez del estudiante:
- Preescolar: evaluación diagnóstica.
- Primaria: método de ubicación definido por la escuela.
- Secundaria: aplicación del Examen Global de Grado.
La revalidación de estudios no es un requisito obligatorio para ingresar a secundaria, y los documentos escolares no necesitan apostilla ni traducción oficial.
Al concluir o interrumpir el ciclo escolar
Si el estudiante fue inscrito sin CURP del RENAPO y posteriormente obtiene una, la escuela debe actualizar la información en el sistema. En caso de traslado antes de concluir el ciclo escolar, se debe entregar la boleta de evaluación, cancelando los periodos no evaluados, para facilitar su continuidad dentro del Sistema Educativo Nacional.
Con o sin CURP, la autoridad educativa local está obligada a emitir la boleta escolar o el certificado correspondiente. Ninguna escuela puede retener ni condicionar la entrega de estos documentos bajo ningún motivo.
El mensaje es contundente: la educación es un derecho, y debe garantizarse incluso en contextos de migración, movilidad y ausencia de documentos.

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