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OPINIÓN | El principio que INM no respeta…

María y Daniel, ambos de Honduras, viajaron a Querétaro donde se presentaron ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM) para solicitar el inicio de su procedimiento de asilo. Se les entregó una constancia de trámite y el acuerdo de admisión emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). No obstante, meses después fueron detenidos en un retén por agentes de la Guardia Nacional; en ese momento, mostraron su constancia de trámite, pero les dijeron que eran inválidos y continuaron con la detención. Madre e hijo fueron trasladados a Tamaulipas y después a Tabasco para culminar su devolución por la frontera sur mexicana.

David, un niño reconocido como refugiado en el país, se encontraba viajando desde Ciudad Hidalgo hasta Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; fue detenido pese a contar con una Tarjeta de Residente Permanente, trasladado a la estación migratoria Siglo XXI y regresado a su país de origen: El Salvador. Las autoridades adscritas a la estación migratoria, así como las del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en ningún momento notificaron a su madre, también refugiada, quien residía en Monterrey. 

Martina y Lucas de Honduras, ambos reconocidos como refugiados por la COMAR, residían en Chiapas. Al obtener tu Tarjeta de Visitantes por Razones Humanitarias se dirigieron a Monterrey. En el trayecto, autoridades migratorias les retiraron su documento. La madre llegó, pero su hijo fue detenido en Piedras Negras, Coahuila, donde trabajaba, y trasladado a la estación migratoria local. Fue devuelto a su país. Durante días su madre desconoció el paradero de su hijo.

Diana, de nacionalidad hondureña, fue reconocida como refugiada por la COMAR, contaba con su Tarjeta de Residente Permanente. Fue detenida por autoridades migratorias en un retén del camino de Ciudad Hidalgo a Tapachula. Durante el proceso de verificación en el retén, le quitaron su documento migratorio al alegar que era falso. Posteriormente, lo trasladaron a la frontera con Guatemala. 

Los integrantes de una familia de Cuba, que contaban con su constancia de reconocimiento de la condición de refugiados, fueron detenidos por agentes del INM mientras viajaban en un autobús con destino a la Ciudad de México. Al detenerlos, los agentes argumentaron que la documentación presentada era falsa y los trasladaron a la estación migratoria de Villahermosa, Tabasco. Fueron devueltos a su país. La familia presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual determinó que las autoridades migratorias debían realizar las gestiones necesarias para acompañar su reingreso a territorio nacional. 

Estas son apenas pequeñas muestras de historias que reflejan cómo el INM transgrede permanentemente el principio de no devolución al detener y regresar a los países de origen, lugares donde su vida corre peligro, a cientos de familias en procesos de asilo o reconocidas como refugiadas en México bajo el argumento de falsedad de documentos, muchos de los cuales expide el propio INM, o porque no reconocen la constancia de trámite de asilo que expide la COMAR. 

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Este actuar se ha documentado desde 2022 por las organizaciones Asylum Access México (AAMX), Apoyo a Migrantes Venezolanos, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Clínica Jurídica para Personas Refugiadas “Alaíde Foppa” (CJR), Clínica de Litigio Estratégico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), Programa Casa Refugiados, Sin Fronteras, IAP y Servicio Jesuita a Refugiados México a través de los informes “El principio de no devolución en México 2022 y 2023”. En 2023, durante la realización del último informe se detectaron 765% más casos (237) que en 2022 (31). En ambas investigaciones se han documentado casos y sistematizado información que muestra cómo el Estado mexicano devuelve a su país de origen o un tercer país a personas con necesidad de protección internacional. 

Obstáculos como un sistema de citas que transgrede el derecho a solicitar asilo, por parte de la COMAR; negación de entrega de Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias a personas en proceso de asilo, por parte del INM; transgresión del principio de unidad familiar y no devolución; ausencia de colaboración interinstitucional; falta de acceso a la información y al procedimiento de asilo; incomunicación en estaciones migratorias; falta de entrega de documentación, por parte de la COMAR, al momento de iniciar su procedimiento de asilo; y nulos mecanismos efectivos para prevenir, sancionar y reparar la devolución son apenas algunos retos que enfrentan las personas con necesidades de protección que son devueltas a sus países de origen por parte las autoridades migratorias.

Las organizaciones han emitido diversas recomendaciones al Estado mexicano, en particular al INM, la COMAR y las Procuradurías de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, además de buscar un trabajo conjunto permanente para evitar que casos como el de María, Martina, Daniel o Lucas se sigan repitiendo. Entre las recomendaciones destacan: garantizar el reingreso a territorio mexicano de las personas solicitantes de asilo y reconocidas como refugiadas que fueron devueltas a su país de origen; crear una base de datos compartida entre el INM y la COMAR que facilite las consultas de información y la comunicación interinstitucional; reparar integralmente a las víctimas de devolución; y realizar diagnósticos y Planes de Restitución de Derechos de niñas, niños y adolescentes con necesidades de protección internacional que tomen en cuenta el Interés Superior de la Niñez.

México ha experimentado cambios importantes en el flujo de movilidad humana desde hace una década. En 2014, México recibió 2,137 solicitudes de asilo; para 2021 se convirtió en el tercer país en el mundo con mayor número de solicitantes de asilo (131,000); y para 2023 fueron 140,812 solicitudes. Sin embargo, aún no existen las condiciones para garantizar efectivamente el derecho a solicitar y recibir protección internacional, incluido el principio de no devolución.