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SCJN revisa atribuciones de la Guardia Nacional en revisiones migratorias

Foto:imagen de archivo de depositphotos
En mayo de 2022, la SCJN declaró inconstitucionales las revisiones migratorias de la Guardia Nacional por ser discriminatorias y racistas

Después de casi cuatro años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará las atribuciones de la Guardia Nacional en las revisiones migratorias.

La SCJN revisará el amparo en revisión 69/2019, el cual está a cargo del ministro Javier Laynez Potisek para buscar redirigir las funciones de la dependencia.

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La Guardia Nacional y sus implicaciones de participar en las revisiones migratorias

El Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) indicó los peligros de poner los delitos a la par de faltas administrativas como la migración, ya que así esta tipificada en la ley.

“Indirectamente se avalaría la xenofobia y se iría en contra de lo que la Primera Sala de la Suprema Corte ya resolvió en mayo de 2022, al declarar inconstitucionales las revisiones migratorias por ser una medida discriminatoria y racista, con impactos en la población migrante y mexicana, en especial en las personas indígenas y afrodescendientes, por lo que ni los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) ni de la GN estarían en posibilidad de realizar revisiones migratorias”

Fue desde 2019 que los agentes de la Guardia Nacional también se convirtieron en agentes migratorios:

“Desde entonces, los reportes de detenciones arbitrarias, revisiones migratorias bajo perfilamientos raciales, agresiones, violaciones sexuales, privación de la libertad y hasta desapariciones forzadas contra personas migrantes se han acumulado. Derivando en más de 600 quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)”

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Las funciones de la Guardia Nacional para la seguridad pública han sido un argumento en contra del amparo impuesto en 2019:

“El apoyo de la Guardia Nacional al Instituto Nacional de Migración es para mantener el orden público y que los agentes de la GN no pueden solicitar y revisar documentación a las personas migrantes ya que eso no es una función de seguridad pública, no obstante, la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional es clara en señalar que, en coordinación con el INM, sus agentes podrán realizar la revisión de documentos y detener a personas con situación migratoria irregular”

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