Hace unos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto de amparo en revisión, 302/2020, en el que señalan que el Estado mexicano incurrió en omisiones en la protección de derechos de las personas devueltas a México bajo el Protocolo “Quédate en México”, o Migratory Protection Protocols (MPP), al no contar con un proceso claro de protección, no publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y no incorporar una perspectiva de género, derivando en actos violentos hacía esta población sin acceso a la justicia.
El programa fue una estrategia de disuasión migratoria del gobierno de Donald Trump, a través del cual solicitantes de asilo de Centro y Sudamérica tenían que esperar sus procedimientos de asilo estadounidense de lado mexicano. Negociado durante la transición de la administración de López Obrador y oficializado el 20 de diciembre de 2018 cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió un comunicado en el que aceptaba la participación de México en MPP, iniciando en enero de 2019, con dos versiones:
- La primera de enero de 2019 a enero de 2021.
- La segunda, de diciembre de 2021 a agosto de 2022.
Durante la operación del programa, más de 75 mil solicitantes de asilo fueron regresadas a México; aquí vivían en condiciones de vulnerabilidad y esperando por meses o hasta 2 años.
Únicamente 4% de las personas que fueron puestas en el programa ganaron sus casos de asilo.
El secretario del Departamento de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, sostuvo que el programa “tiene defectos endémicos que impone costos humanos injustificables y problemas inherentes…que ninguna cantidad de recursos puede arreglar”. Mientras la organización Human Rights First documentó más de mil 500 actos violentos en contra de esta población, incluyendo secuestros, homicidios, violaciones y otras formas de violencia de género.
SCJN falla que el Estado mexicano cometió omisiones con el MPP
Luego de cuatro años de vigencia; varios intentos de ponerle fin por parte del gobierno estadounidense; la posibilidad de negarse a participar por parte del gobierno mexicano; múltiples impactos físicos y psicológicos para las más de 75 mil personas puestas bajo MPP desde 2019, 40% mujeres y 33% niñez; y diversos litigios en ambos países, en 2020 la SCJN atrajó un amparo interpuesto por la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), finalmente el pasado 26 de octubre, la Primera Sala de la SCJN decidió que el Estado mexicano fue omiso en su compromiso de proteger los derechos de las personas solicitantes de asilo regresadas a México, como el derecho a:
- La justicia
- A la representación y certeza jurídica
- A la salud
- La vivienda
- Al empleo
- La educación
- A una vivienda digna y;
- A una vida libre de violencia
Todos derechos garantizados en la legislación nacional e internacional.
La Corte reconoció las violaciones de derechos humanos y extrema violencia que vivieron (y viven) las mujeres, la niñez y la adolescencia regresada a México a esperar sus casos bajo MPP. Mientras es imposible revertir la violencia innecesaria que resultó, la decisión de la SCJN claramente establece que el gobierno mexicano tiene que publicar la política migratoria con reglas claras, con garantías de protección. El precedente podría ayudar en situaciones como la que están viviendo actualmente las personas venezolanas en México, quienes de la noche a la mañana se quedaron atrapadas en el país porque el gobierno mexicano acordó con el estadounidense aceptarlas sin una política clara sobre las protecciones que se les brindará.
Cabe señalar que al ser votado por unanimidad por la Suprema Corte es de carácter obligatorio para jueces y tribunales en futuras resoluciones. Por ahora queda pendiente la publicación de la versión oficial de la sentencia y con ello iniciar su cumplimiento.