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Lo que debes saber sobre el confinamiento en Los Ángeles

Lo que debes saber sobre el confinamiento en Los Ángeles
Te damos toda la información que debes saber sobre el confinamiento obligatorio en Los Ángeles, el cual inició desde el 30 de noviembre.

Debido al aumento de casos de coronavirus, en Los Ángeles se emitió una nueva orden de emergencia de confinamiento obligatorio para los residentes de la ciudad. A partir del lunes 30 de noviembre entró en vigor y estará vigente hasta al menos el 20 de diciembre.

Además, los residentes recibieron un mensaje de texto donde se les avisaba sobre la nueva orden.

Algunas medidas del confinamiento absoluto son:

  • Todas las reuniones privadas con personas fuera de su núcleo familiar del hogar están prohibidas. A excepción de aquellas que se ejerzan mediante el derecho a la protesta y el credo religioso.
  • Todos los comercios esenciales deben limitar la cantidad de clientes a un 35% del máximo de ocupación total permitido.
  • Los comercios no esenciales deberán limitar la cantidad de clientes a un 20% del máximo de ocupación total permitida. Incluyendo los centros comerciales en interiores, así como los servicios de atención personal. Por ejemplo, salones de belleza y librerías.
  • Los gimnasios al aire libre, museos, jardines botánicos, galerías, zoológicos, campos de mini-golf o pistas de karting deben limitar su cantidad de visitantes a un 50% del máximo de ocupación total permitido.

Las restricciones también aplican para las personas que se ejerciten al aire libre en parques, senderos o playas. Por lo que no puede reunirse con amigos o personas fuera de su familia. Asimismo, en los restaurantes no se podrán sentar más comensales. Solamente tendrán servicio de comida para llevar.

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¿Qué incluye la nueva medida de confinamiento en Los Ángeles?

  1. Están prohibidas todas las reuniones públicas y privadas de cualquier número de personas que no sean del mismo hogar.
  2. Todos los viajes, incluidos los viajes a pie, bicicleta, scooter, motocicleta, automóvil o transporte público están prohibidos.
  3. Actividades esenciales exentas. Ciertas operaciones y actividades comerciales están “exentas de las disposiciones de la orden, debido a que brindan servicios que se reconocen como críticos para la salud y el bienestar de la Ciudad”. Entre estas actividades están:
  • Las operaciones de atención médica. Incluidos los hospitales, clínicas, dentistas, farmacias, entre otros.
  • Supermercados, minoristas de agua, puestos agrícolas y de productos agrícolas, tiendas de conveniencia, almacenes y bancos de alimento.
  • Cultivo agrícola y hortícola. Incluida la agricultura, la ganadería y la pesca.
  • Organizaciones y empresas que brindan alimentos, refugio y servicios sociales.
  • Periódicos, noticias de televisión, radio, revista, podcast y periodismo.
  • Estaciones de servicio de gas, suministro de piezas y operaciones de reparación de automóviles y motocicletas.
  • Bancos e instituciones financieras.
  • Plomeros, electricistas, conserjes, servicios de mantenimiento, funerarios, servicios de mudanzas, instaladores de HVAC, carpinteros, jornaleros, paisajistas, jardineros, exterminadores. Administradores de propiedades y agentes de arrendamiento, personal de seguridad privada y otros proveedores de servicios que mantienen la seguridad, saneamiento y la operación esencial de las propiedades.
  • Restaurantes e instalaciones de venta minorista de alimentos pueden ofrecer su comida a los clientes a través del servicio de entrega para ser recogidos.

Finalmente, para más información sobre otras actividades esenciales, visita la orden de emergencia.

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