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USCIS endurece los requisitos para algunos solicitantes de asilo

USCIS actualización
USCIS indicó que la modificación aplica para los solicitantes de asilo o refugio que son pedidos por sus familiares con el Formulario I-730.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) anuncipo que aumentará las entrevistas presenciales a los solicitantes de refugiado/asilado que hayan sido pedidos por un familiar con el Formulario I-730.

A través de comunicado, USCIS dijo que estas entrevistas adicionales proporcionarán una oportunidad para evaluar la credibilidad del peticionario.

Además, este proceso permitirá detectar los casos fraudulentos y los riesgos que puedan perjudicar a Estados Unido, así como asegurar la integridad del sistema migratorio.

Finalmente, la agencia explicó que los requisitos de elegibilidad a los beneficios del Formulario I-730 permanecen iguales.

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“Históricamente, hemos requerido entrevistas a todos los beneficiarios de los Formularios I-730 que residen fuera de Estados Unidos, y en 2018 comenzamos a requerir entrevistas a beneficiarios que están en Estados Unidos. Sin embargo, hasta ahora solo hemos entrevistados a los peticionarios caso por caso, cuando no podemos resolver asuntos de elegibilidad al entrevistar al beneficiario solamente”, explicó USCIS.

En este sentido, USCIS explicó que el aumento de las entrevistas proporcionará un nivel adicional de verificación para asegurar la genuinidad de la relación familiar.

¿Cómo funcionará el aumento de citas de USCIS?

De acuerdo con la agencia, la ampliación de las entrevistas de los peticionarios de asilo se realizará en fases.

Esto dependerá de si los peticionarios y beneficiarios se encuentran en Estados Unidos y/o en el extranjero.

“Proporcionaremos una notificación al público por adelantado antes de que se implemente cada fase”, explicó USCIS.

La primera fase afectará a los peticionarios y beneficiarios en casos en que ambos están en Estados Unidos.

¿Cómo funciona la petición de asilo/refugio para un familiar?

De acuerdo con la agencia, los extranjeros que admitidos en EEUU en calidad de refugiado principal o a quien se le ha otorgado asilo como asilado principal puede presentar un Formulario I-730 para pedir a un cónyuge o hijo.

Los cónyuges o hijos solteros elegibles pueden recibir estatus de asilado o refugiado como beneficiarios de un Formulario I-730.

Los beneficiarios de este beneficiario no deben cualificar independiente como asilados y refugiados; su estatus se deriva de la relación con el peticionario.

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